I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023
Dieciocho.

Sec. I. Pág. 121648

Se modifica el artículo 49 quinquies, que queda redactado como sigue:

«Artículo 49 quinquies.
ecológicos.

Control y seguimiento del régimen de caudales

1. Los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas de las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la
implantación efectiva, el mantenimiento y el seguimiento adaptativo de los
caudales ecológicos fijados en los correspondientes planes hidrológicos. Para ello,
desarrollarán programas específicos de seguimiento de su implantación, que
permitan, analizar tanto el cumplimiento de los mismos, como sus efectos sobre el
medio fluvial y los ecosistemas acuáticos y ribereños que sustenta, y en especial,
en las zonas protegidas.
Estos programas distinguirán entre las situaciones en las que las masas de
agua no alcanzan los umbrales establecidos en los regímenes de caudales
ecológicos debido a circunstancias naturales o excepcionales, de aquellas
situaciones en las que los umbrales no se alcancen debido al régimen de usos del
agua en la cuenca hidrográfica asociada a la masa de agua, lo que podrá motivar,
en su caso, el inicio de los procedimientos sancionadores que correspondan,
conforme al artículo 116 del TRLA, cuando se constate el incumplimiento de las
condiciones impuestas en las concesiones o autorizaciones administrativas o el
uso del agua careciendo de dichos títulos. En todo caso, la experiencia del
desarrollo de estos programas de seguimiento se empleará en la revisión y
actualización del régimen de caudales ambientales en cada ciclo de planificación.
2. Los titulares de aprovechamientos de aguas que incorporen en el mismo
una presa con embalse dispondrán de sistemas de medición que garanticen el
cumplimiento de los requisitos de información hidrológica establecidos en su
correspondiente concesión, debiendo comunícaselos al organismo de cuenca de
forma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del TRLA.
3. La operación de los órganos de desagüe de las presas por razones de
seguridad en situaciones extraordinarias debidamente acreditadas podrá dar lugar
al incumplimiento coyuntural del régimen de caudales ecológicos, aunque esto
suponga el deterioro temporal del estado o potencial de la masa de agua.
4. Se entenderá que existe un fallo del régimen de caudales ecológicos
cuando se produzca una situación objetiva en la que no se alcancen los valores
fijados en el plan hidrológico de cuenca. El organismo de cuenca caracterizará los
fallos en función de su duración y magnitud y establecerá los tipos de medidas que
deban adoptarse para corregirlos atendiendo al carácter leve, medio o grave del
fallo producido».
Diecinueve.

Se crea un nuevo artículo 49 sexies que queda redactado como sigue:

«Artículo 49 sexies. Contenido y características del programa de seguimiento y
evaluación del régimen de caudales ecológicos.

a) Parte A.

Contenido de la red de seguimiento de los caudales ecológicos.

1.º Estaciones de aforo y otros puntos de medida de las redes existentes
seleccionados para el seguimiento de los caudales ecológicos en las masas de
agua.
2.º Campañas de aforos directos previstas para el apoyo a las redes
existentes.
3.º Sistema de control existente en los aprovechamientos de la cuenca.
4.º Propuesta de mejoras a desarrollar en la red.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

1. Conforme al artículo 49 quinquies, el contenido del programa de
seguimiento y evaluación del régimen de caudales ecológicos será el siguiente: