I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121645

cartografía, que, en todo caso, deberá ser validada tanto por el organismo de
cuenca como por las administraciones competentes en ordenación del territorio y
urbanismo, que podrán acordar su inclusión en el Sistema Nacional de Cartografía
de Zonas Inundables siguiendo el procedimiento regulado en el punto 3.
6. Corresponde a la Dirección General del Agua el mantenimiento y mejora
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, así como la
coordinación general de la gestión de los riesgos de inundación, a partir de la
realización de los estudios y trabajos técnicos y cartográficos y el desarrollo de las
herramientas informáticas que permitan impulsar además la adaptación al cambio
climático, y en especial, la determinación de la cartografía del dominio público
hidráulico y zona inundables».
Trece.

Se añade el artículo 14 quater que queda redactado como sigue:

«Artículo 14 quater. Informe previo sobre actos y planes de las comunidades
autónomas y entidades locales.
1. Los organismos de cuenca emitirán un informe previo al amparo del
artículo 25.4 del TRLA sobre los actos y planes que las comunidades autónomas y
entidades locales hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, siempre
que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y
en sus zonas de servidumbre y policía, y teniendo en cuenta a estos efectos lo
previsto en la planificación hidrológica y en las planificaciones sectoriales
aprobadas por el Gobierno.
2. En este informe los organismos de cuenca deberán analizar los posibles
efectos del acto o plan sobre el régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, y en particular:
a) Al régimen de caudales en el caso de que el plan comporte nuevas
demandas de recursos hídricos, para el cual el informe del organismo de cuenca
se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos
suficientes para satisfacer tales demandas en función de las previsiones de la
planificación hidrológica y del régimen de usos del agua y concesionarios
existentes. En las concentraciones parcelarias los informes emitidos por los
organismos de cuenca tendrán carácter vinculante en cuanto a las modificaciones
de derechos al uso del agua resultantes de las mismas.
b) Al régimen de corrientes en el caso de que el plan comporte la posible
modificación del tamaño de la zona de flujo preferente.
c) A cualquier aspecto relativo a la protección y calidad de las aguas que
afecte al aprovechamiento de las mismas, y en especial, al desarrollo de
actividades en los perímetros de protección delimitados conforme a este
Reglamento.

a) Información cartográfica relativa a los cauces de dominio público
hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de policía.
b) Cartografía de inundabilidad incluida en el plan, y en especial, de la
información empleada y criterios para la delimitación de la zona de flujo preferente.
c) Compatibilidad con las limitaciones establecidas en los artículos 9, 9 bis, 9
ter y 9 quater, así como en los artículos 14 y 14 bis respecto a los usos del suelo
en las zonas inundables u otras actuaciones tales como obras dentro y sobre el
dominio público hidráulico y zona de policía y cualquier otra actuación incluida en
el ámbito de aplicación del TRLA.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

3. Del mismo modo deberá analizarse los usos previstos permitidos en
terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía
teniendo en cuenta los siguientes aspectos: