I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121644

autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las
limitaciones de uso que se establecen en este artículo, y al informe que emitirá
con carácter previo la administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4
del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras
figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la administración,
hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto».
Doce.

Se añade el nuevo artículo 14 ter que queda así:

«Artículo 14 ter. Procedimiento para la elaboración e integración de cartografía
de zonas inundables en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables.

3. La cartografía de zonas inundables y de la zona de flujo preferente
elaborada por otras administraciones, en especial la realizada por las
administraciones competentes en ordenación del territorio, urbanismo o protección
civil podrá integrarse en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables,
a solicitud de las administraciones competentes en su elaboración y siempre que
haya sido sometida a consulta pública durante su elaboración y haya sido validada
por el respectivo organismo de cuenca.
4. La nueva cartografía de zonas inundables y de la zona de flujo preferente
elaborada o la revisión o actualizaciones que se realicen de la ya existente tendrá
efecto una vez sea aprobada por la administración que la haya elaborado y se
haya publicado en el portal de internet de dicha administración o en el Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
5. En aquellos casos en donde no exista cartografía de zonas inundables
elaborada y publicada por las administraciones públicas, los promotores de las
distintas actuaciones incluirán entre la documentación de su expediente la citada

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

1. Los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las
administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias realizarán,
conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de
riesgos de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y la zona
de flujo preferente, que conformarán la denominada cartografía de zonas
inundables, junto con la delimitación de los cauces públicos y de las zonas de
servidumbre y policía, en aquellas zonas identificadas conforme al artículo 5 del
Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 10 del mismo. Estos mapas se revisarán y actualizarán conforme a lo
establecido en el artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
2. Los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las
administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias podrán realizar la
cartografía de las zonas inundables y de la zona de flujo preferente asociadas a
otros cauces públicos que estimen necesarios para la protección del dominio
público hidráulico y mejorar la seguridad de las personas y bienes. Una vez
elaborada la cartografía, procederán a someterla a información pública durante
tres meses en su portal de internet, dando adicionalmente trámite de audiencia a
las administraciones competentes de ordenación del territorio, protección civil y
urbanismo y ayuntamientos afectados y publicará un anuncio en el “Boletín Oficial
del Estado”. Trascurrido ese plazo, y una vez analizadas las alegaciones y, en
caso necesario, revisada la cartografía asociada, por resolución de la presidencia
del organismo de cuenca u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias
se aprobará el expediente y se procederá a remitir la citada cartografía al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para su integración en
el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La revisión y
actualización de esta cartografía se realizará con el mismo procedimiento.