I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121643
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto
establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el
riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno
de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de
inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre
que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de
período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las
edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además
se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha
avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia
por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o
infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o
sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad,
centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse
grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al
alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos,
centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección
Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se
certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y
urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la
situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas
edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las
letras a) y b) del apartado 1.
3. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las
administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución
de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/2015, de 9 de julio, y la normativa de las comunidades autónomas.
Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable sobre el
riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume
el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con
independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para
su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso,
en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya
estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica,
deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del
inicio de la actividad.
4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al
inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la
Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la
construcción se encuentra en zona inundable.
5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que
están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA,
en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización
administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo
con el artículo 9.4 de este reglamento, de aquellas otras zonas inundables
situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121643
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto
establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el
riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno
de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de
inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre
que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de
período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las
edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además
se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha
avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia
por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o
infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o
sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad,
centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse
grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al
alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos,
centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección
Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se
certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y
urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la
situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas
edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las
letras a) y b) del apartado 1.
3. Para los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las
administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución
de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la
Ley 17/2015, de 9 de julio, y la normativa de las comunidades autónomas.
Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable sobre el
riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume
el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con
independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para
su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso,
en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya
estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica,
deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del
inicio de la actividad.
4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al
inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la
Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la
construcción se encuentra en zona inundable.
5. En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que
están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA,
en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización
administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo
con el artículo 9.4 de este reglamento, de aquellas otras zonas inundables
situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán
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