I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121639
requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación
prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable
en terrenos altamente vulnerables.
3. Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una
declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente, presentada ante
la administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la
documentación del expediente de autorización, en la que el promotor exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección
civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los
posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que
estime oportuno adoptar para su protección. Dicha declaración será independiente
de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya de
ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas, con
sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en este artículo.
En particular, estas actuaciones deberán contar con carácter previo a su
realización, según proceda, con la autorización o declaración responsable sobre
actuaciones en la zona de policía en los términos previstos en el artículo 78 o con
el informe de la administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del
TRLA (en tal caso, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la administración,
hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto). La declaración responsable sobre el riesgo de inundación
existente deberá presentarse ante la administración hidráulica con la antelación
mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya
estado incluida en un expediente de autorización.
4. Para los supuestos excepcionales anteriores, y para las edificaciones ya
existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas
de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil y la normativa de las comunidades autónomas».
Ocho.
Se modifica el artículo 9 ter, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos
en situación básica de suelo urbanizado.
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las
personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta
el riesgo al que están sometidos.
b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno
inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa
contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un
incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información
obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean
requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
1. En el suelo que se encuentre a fecha 30 de diciembre de 2016 en la
situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con establecido con el
artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se
podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que
supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones
existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación
bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en
superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las
normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121639
requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación
prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable
en terrenos altamente vulnerables.
3. Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una
declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente, presentada ante
la administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la
documentación del expediente de autorización, en la que el promotor exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección
civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los
posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que
estime oportuno adoptar para su protección. Dicha declaración será independiente
de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya de
ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas, con
sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en este artículo.
En particular, estas actuaciones deberán contar con carácter previo a su
realización, según proceda, con la autorización o declaración responsable sobre
actuaciones en la zona de policía en los términos previstos en el artículo 78 o con
el informe de la administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del
TRLA (en tal caso, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la administración,
hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto). La declaración responsable sobre el riesgo de inundación
existente deberá presentarse ante la administración hidráulica con la antelación
mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya
estado incluida en un expediente de autorización.
4. Para los supuestos excepcionales anteriores, y para las edificaciones ya
existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas
de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil y la normativa de las comunidades autónomas».
Ocho.
Se modifica el artículo 9 ter, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos
en situación básica de suelo urbanizado.
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las
personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta
el riesgo al que están sometidos.
b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno
inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa
contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un
incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información
obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean
requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
1. En el suelo que se encuentre a fecha 30 de diciembre de 2016 en la
situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con establecido con el
artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se
podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que
supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones
existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación
bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en
superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las
normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas: