I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121638
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de
vehículos en superficie. Se exceptúan aquellas obras imprescindibles necesarias
para adaptar las edificaciones existentes a la normativa sectorial correspondiente.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios
de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los
que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación
propuesta es la idónea desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o,
en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean
compatibles con las inundaciones. En estos casos excepcionales, se diseñarán
teniendo en cuenta, además de los requisitos previstos en los artículos 246 y 259
ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo medidas que eviten los
eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y garantizando que
no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni aguas abajo.
Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento
en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de
reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales
como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro
de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los
rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter, que se
regirán por lo establecido en dicho artículo.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda
incrementar el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el
cauce. Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio
que no existe otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la
zona de flujo preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico
y que se compense, en su caso, el incremento del riesgo de inundación que
eventualmente pudiera producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de
saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las
obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya
existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se regirán por lo
establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.
2. Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones
destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción
de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la
legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación,
adaptación y restauración de construcciones singulares, y en especial, las
asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso
tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma previa al 30 de diciembre
de 2016 y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el
acondicionamiento museístico, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) No represente un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las
personas o bienes frente a las avenidas.
b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno
inmediato, ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa
contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un
incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información
obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121638
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de
vehículos en superficie. Se exceptúan aquellas obras imprescindibles necesarias
para adaptar las edificaciones existentes a la normativa sectorial correspondiente.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios
de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los
que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación
propuesta es la idónea desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o,
en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean
compatibles con las inundaciones. En estos casos excepcionales, se diseñarán
teniendo en cuenta, además de los requisitos previstos en los artículos 246 y 259
ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo medidas que eviten los
eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y garantizando que
no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni aguas abajo.
Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento
en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de
reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales
como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro
de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los
rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter, que se
regirán por lo establecido en dicho artículo.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda
incrementar el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el
cauce. Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio
que no existe otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la
zona de flujo preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico
y que se compense, en su caso, el incremento del riesgo de inundación que
eventualmente pudiera producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de
saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las
obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya
existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se regirán por lo
establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.
2. Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones
destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción
de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la
legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación,
adaptación y restauración de construcciones singulares, y en especial, las
asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso
tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma previa al 30 de diciembre
de 2016 y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el
acondicionamiento museístico, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) No represente un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las
personas o bienes frente a las avenidas.
b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno
inmediato, ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa
contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un
incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información
obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean
cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208