I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
208 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121634

vegetación acuática y ribereña existente, todo ello determinado por el régimen de
caudales líquidos y sólidos de su cuenca hidrográfica, su conexión con las aguas
subterráneas y por las actividades realizadas en su entorno.
aa) Investigación de aguas subterráneas: conjunto de operaciones
destinadas a determinar su existencia, dinámica o calidad, incluyendo las labores
de profundización en el terreno, de alumbramiento y de aforo de los caudales
obtenidos.
ab) Jornada restringida: número máximo de horas diarias que se permiten
extraer o derivar aguas de dominio público hidráulico en el punto de captación.
ac) Modulación: distribución temporal del volumen máximo anual de aguas
derivado en el punto de captación en la unidad temporal correspondiente.
ad) Navegación recreativa particular: navegación sin motor, sin ánimo de
lucro, sin que exista actividad industrial ni comercial, llevada a cabo por
particulares con fines recreativos y deportivos, en ningún caso con el objeto de
transportar bienes o personas.
ae) Notas marginales: notas que acreditan circunstancias que atañen a la
inscripción principal cuyo objeto es facilitar la mecánica del registro no formando
parte de la inscripción registral y, por tanto, tampoco son objeto de certificación.
af) Objetivo medioambiental: para las aguas continentales, la prevención del
deterioro de las distintas masas de agua, su protección, mejora y regeneración,
con el fin de alcanzar un buen estado de las aguas.
ag) Obras de protección frente a inundaciones: actuaciones físicas que
actúan sobre los mecanismos de generación, acción o propagación de las
avenidas modificando sus características hidrológicas o hidráulicas. Pueden tener
un carácter estructural, cuando pueden modificar las condiciones
hidromorfológicas de las masas de agua a través de la construcción de nuevas
infraestructuras o un carácter de restauración fluvial, cuando a través de
soluciones basadas en la naturaleza, mejoran además las condiciones
hidromorfológicas de las masas de agua. Se dividen en obras transversales
fundamentalmente a través de la construcción de presas y obras longitudinales
tales como encauzamientos, cauces secundarios, muros de protección, diques o
motas, balsas de almacenamiento lateral, humedales, zonas de almacenamiento
controlado y otras actuaciones asociadas.
ah) Potencia máxima instalada: suma de las potencias nominales de todos
los grupos de una central.
ai) Potencia nominal de una turbina: potencia que se entrega cuando la
turbina opera con salto nominal y caudal unitario nominal.
aj) Predio: porción de terreno delimitada cuya propiedad pertenece a una
sola persona o a varias en proindiviso.
ak) Recarga artificial o recarga gestionada: conjunto de técnicas que
permiten la introducción directa o inducida de agua superficial en un acuífero, con
el fin de incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos,
mejorar su calidad y su estado cuantitativo y cualitativo.
al) Repositorio electrónico de inscripciones: depósito o archivo en donde se
almacenará y mantendrá la información de cada inscripción digital, constituido por
una plataforma de almacenamiento que cumple con los requisitos de autenticidad,
integridad, fiabilidad, disponibilidad, imposibilidad de eliminación y conservación
de forma indefinida de cada documento.
am) Riesgo generado por contaminación puntual de aguas subterráneas:
probabilidad de que, tras el contacto de un contaminante presente en el subsuelo
con las aguas subterráneas, se produzcan efectos adversos para la salud de las
personas, los bienes, los ecosistemas o el medio ambiente. Al riesgo generado por
contaminación puntual de las aguas subterráneas se le añadirá el riesgo generado
por la presencia de contaminantes en el suelo, calculándose el riesgo total de
manera conjunta.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 208