I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
208 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 121632

Se añade el artículo 1 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 1 bis.

Definiciones.

a) Aguas residuales: las aguas procedentes de una actividad antrópica que
han sufrido un deterioro en su calidad como consecuencia de la misma, cuyo
vertido es susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico. Las aguas residuales incluyen las aguas
residuales domésticas, las aguas residuales industriales y las aguas residuales
urbanas en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/1995,
de 28 de diciembre, por la que se establecen las normas aplicables al tratamiento
de las aguas residuales urbanas.
b) Altura geométrica o desnivel máximo de un embalse: máxima diferencia
de cotas entre el nivel de agua del embalse/balsa superior e inferior en una central
hidroeléctrica reversible.
c) Análisis cuantitativo de riesgos (ACR): Proceso de evaluación de la
contaminación en el subsuelo cuyo objetivo es determinar desde el punto de vista
cuantitativo el riesgo o riesgos que la misma supone para los bienes a proteger
tales como poblaciones humanas, ecosistemas, bienes u otros recursos, de
acuerdo con las características específicas del caso.
d) Aprovechamiento de aguas: derecho a utilizar un volumen determinado de
agua que se toma de uno o varios puntos, para uno o varios usos, dentro de una
misma concesión o derecho al uso privativo de las aguas. No se otorgará ningún
derecho que abarque más de un aprovechamiento diferenciado.
e) Asiento: cada uno de los apuntes que se realizan sobre una inscripción del
Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos y que refleja
los cambios que se han ido produciendo en el historial administrativo de un
aprovechamiento.
f) Autocontrol: control de muestras y funcionamiento de unas instalaciones
que se realiza por el titular de la autorización de vertido de aguas residuales o
regeneradas o, en su caso, de la concesión de las aguas regeneradas.
g) Capacidad útil de una balsa o embalse: volumen de agua almacenado
entre los niveles de aguas mínimo y el máximo ordinario en condiciones normales
de explotación.
h) Captación: toma, derivación o extracción, directa o indirecta, de un caudal
de agua en dominio público hidráulico que podrá tener procedencia superficial o
subterránea y que se lleva a cabo en un lugar denominado punto de captación.
Asociada a la captación principal en dominio público hidráulico, podrán existir una
o varias captaciones secundarias de agua o subtomas, a través de las
infraestructuras u obras hidráulicas asociadas al aprovechamiento, como canales,
acequias, balsas y depósitos.
i) Caudal de mantenimiento concesional: caudal a respetar para garantizar
en el tiempo y en el espacio el régimen de caudales ecológicos establecido en el
tramo de río donde radica un aprovechamiento de aguas.
j) Caudal máximo instantáneo de captación: volumen que atraviesa el punto
de captación durante el instante de mayor detracción o derivación, adoptando
como unidad de tiempo el segundo.
k) Caudal unitario máximo: máximo caudal que un grupo es capaz de turbinar
con apertura total.
l) Caudal unitario nominal: caudal turbinado por una unidad con el que se
obtiene la potencia nominal operando con salto nominal.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las definiciones que se encuentran establecidas en otras
normas técnicas de aplicación a los efectos de este reglamento, a los efectos de
este reglamento se entiende por: