I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121631

El Consejo Nacional del Agua ha informado favorablemente este real decreto con
fecha 10 de octubre de 2022. Con posterioridad, el Consejo Asesor de Medio Ambiente
ha informado favorablemente el 7 de diciembre de 2022 este real decreto y en su
tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.
Conforme al artículo 26.5, párrafo primero de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se
han solicitado informe al Ministerio de Hacienda y Función Pública; Ministerio del Interior;
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; así como a la Agencia Española de Protección de
Datos.
Conforme al artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se
ha solicitado informe, en calidad de coproponente, al Ministerio de Sanidad, recibiéndose
informe favorable con fecha 10 de febrero de 2023.
Conforme al artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se
ha solicitado informe competencial al Ministerio de Política Territorial, recibiéndose
informe favorable con fecha 8 de febrero de 2023.
Respecto al ámbito competencial, este real decreto se dicta al amparo del
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias
para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y la
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; del artículo 149.1.23.ª,
que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección; así como del artículo 149.1.22.ª, que
reserva al Estado la competencia sobre legislación ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de
una comunidad autónoma. De la anterior calificación competencial se exceptúa la norma
objeto de modificación en el artículo tercero del real decreto que seguirá amparándose
en los títulos competenciales invocados en la norma objeto de modificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y, solo para el artículo tercero relativo a la modificación del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, del Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que
desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, queda modificado como sigue:
Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue:
«Reglamento del Dominio Público Hidráulico».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Uno.