I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121630
VIII
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés
general de modificar el régimen jurídico en materia de aguas en diversos aspectos que
permitan una correcta implantación de las medidas establecidas en los Planes
hidrológicos de cuenca y Planes de gestión del riesgo de inundación, que permita
además adecuar la norma a la tecnológica existente en estos momentos, de forma que
se avance en la adaptación al cambio climático que permita minimizar sus efectos. Estas
necesidades se materializan, de forma destacada en este real decreto en la protección
de las aguas subterráneas, tanto en su aspecto cuantitativo como químico para asegurar
el buen estado de las aguas continentales. Para ello, es preciso adoptar medidas para
garantizar su buen estado, y con ello, proteger los ecosistemas acuáticos y terrestres
asociados, incluidos los humedales, en los que los efectos del cambio climático están en
estos momentos teniendo ya un gran impacto, siendo la modificación del RDPH el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de forma que por un lado
permita mejorar el régimen normativo para los grandes desafíos existentes en materia de
gestión del medio hídrico, y por otro, simplifique las pequeñas actuaciones en los
entornos fluviales que, además de establecer un régimen administrativo demasiado
complejo que actualmente no es eficaz.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, modifica los artículos mínimos
imprescindibles de las normas anteriores para alcanzar los objetivos propuestos en los
ellos, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente RDPH es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el TRLA, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión. Es por ello, que esta modificación destaca por la seguridad
jurídica que aporta al determinar las actuaciones a realizar por declaración responsable
en múltiples actividades, ahora mismo con divergencias en distintos ámbitos territoriales,
estableciendo el contenido técnico de diversos aspectos, incluyendo como anexos
procedimientos técnicos específicos a la vez que establece mejoras en los
procedimientos administrativos ya existentes, a través del impulso a su tramitación
electrónica o estableciendo procedimientos allí donde en estos momentos no lo hay,
como por ejemplo, para la delimitación cartografía del dominio público hidráulico y zonas
inundables.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública
previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este sentido, la
consulta pública previa se realizó en el periodo comprendido entre el 20 de mayo y el 9
de junio de 2022 y la información y audiencia pública se realizó durante el periodo
comprendido entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2022. Cabe destacar que,
durante su elaboración, se ha trabajado activamente con las principales asociaciones
representativas de los sectores implicados, destacando en este caso la implicación en su
elaboración de las principales asociaciones españolas en materia de abastecimiento y
saneamiento y de hidrogeología y aguas subterráneas.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos, incluyendo importantes simplificaciones
relacionadas con el impulso a la declaración responsable en múltiples actuaciones en los
entornos fluviales y en la tramitación simplificada de autorizaciones y concesiones que
se impulsa con este real decreto.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121630
VIII
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el principio de necesidad y eficacia se encuentra presente en el interés
general de modificar el régimen jurídico en materia de aguas en diversos aspectos que
permitan una correcta implantación de las medidas establecidas en los Planes
hidrológicos de cuenca y Planes de gestión del riesgo de inundación, que permita
además adecuar la norma a la tecnológica existente en estos momentos, de forma que
se avance en la adaptación al cambio climático que permita minimizar sus efectos. Estas
necesidades se materializan, de forma destacada en este real decreto en la protección
de las aguas subterráneas, tanto en su aspecto cuantitativo como químico para asegurar
el buen estado de las aguas continentales. Para ello, es preciso adoptar medidas para
garantizar su buen estado, y con ello, proteger los ecosistemas acuáticos y terrestres
asociados, incluidos los humedales, en los que los efectos del cambio climático están en
estos momentos teniendo ya un gran impacto, siendo la modificación del RDPH el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de forma que por un lado
permita mejorar el régimen normativo para los grandes desafíos existentes en materia de
gestión del medio hídrico, y por otro, simplifique las pequeñas actuaciones en los
entornos fluviales que, además de establecer un régimen administrativo demasiado
complejo que actualmente no es eficaz.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, modifica los artículos mínimos
imprescindibles de las normas anteriores para alcanzar los objetivos propuestos en los
ellos, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente RDPH es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el TRLA, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión. Es por ello, que esta modificación destaca por la seguridad
jurídica que aporta al determinar las actuaciones a realizar por declaración responsable
en múltiples actividades, ahora mismo con divergencias en distintos ámbitos territoriales,
estableciendo el contenido técnico de diversos aspectos, incluyendo como anexos
procedimientos técnicos específicos a la vez que establece mejoras en los
procedimientos administrativos ya existentes, a través del impulso a su tramitación
electrónica o estableciendo procedimientos allí donde en estos momentos no lo hay,
como por ejemplo, para la delimitación cartografía del dominio público hidráulico y zonas
inundables.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública
previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este sentido, la
consulta pública previa se realizó en el periodo comprendido entre el 20 de mayo y el 9
de junio de 2022 y la información y audiencia pública se realizó durante el periodo
comprendido entre el 21 de julio y el 2 de septiembre de 2022. Cabe destacar que,
durante su elaboración, se ha trabajado activamente con las principales asociaciones
representativas de los sectores implicados, destacando en este caso la implicación en su
elaboración de las principales asociaciones españolas en materia de abastecimiento y
saneamiento y de hidrogeología y aguas subterráneas.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos, incluyendo importantes simplificaciones
relacionadas con el impulso a la declaración responsable en múltiples actuaciones en los
entornos fluviales y en la tramitación simplificada de autorizaciones y concesiones que
se impulsa con este real decreto.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208