I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121629

existente en estos momentos con la financiación del PRTR y del PERTE de Digitalización
del ciclo del Agua, ayudará a conseguir este objetivo.
Con diferencia, el elemento más importante es que el artículo 259 quinquies se
obliga a que determinadas aglomeraciones urbanas elaboren un plan integral de gestión
del sistema de saneamiento y se determinan los plazos para realizarlos y los calendarios
de ejecución de las actuaciones, todo ello en línea con la Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
presentada por la Comisión Europea de fecha 20 de octubre de 2022 y en discusión en
estos momento. Estos planes de gestión son la base para una buena gestión de
sistemas de saneamiento, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y, a su vez,
permiten que se identifiquen las partes responsables e implicadas en la gestión de estos
vertidos y la coordinación necesaria en el caso de que existan varios titulares de las
infraestructuras, instalaciones o autorizaciones de vertidos, medida necesaria ante la
amplia diversidad de implicados y su falta, a veces, de acuerdo entre ellos (artículos 246
y 259 quinquies).
Uno de los contenidos más importantes de este real decreto se materializa en el
anexo XI. Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos de
los sistemas de saneamiento donde se especifican criterios para el diseño de las obras e
instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía. Este Anexo es uno de los que
justifica de por si este real decreto sobre el que se ha trabajado de forma intensa con la
Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento (AEAS) y con la Asociación
Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS).
Igualmente, se modifica la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, para adaptarla a
esta nueva regulación, tras una larga coordinación con los agentes implicados (gestores/
operadores del saneamiento y administraciones hidráulicas).
Por otro lado, se realizan los ajustes acordes a la reciente aprobación de la
modificación del TRLA mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en su
disposición final 2.ª, dado que el RDPH es su reglamento de desarrollo. En
consecuencia, se han añadido los artículos 291, 296 y el anexo IV al texto de la
modificación del RDPH. De este modo, se evita la incongruencia entre ambos textos en
materia de canon de control de vertidos.
VII
Por último, si bien esta modificación no aborda de forma exhaustiva en régimen
concesional de la utilización del agua en España, sí que se desarrollan diversos
aspectos que permiten una mejora de su gestión, a través de la mejora de los
procedimientos administrativos anteriormente indicadas y con actualizaciones puntuales
asociadas.
Así, por ejemplo, se establece un procedimiento simplificado excepcional de
otorgamiento de concesiones para abastecimiento de poblaciones de menos de 20.000
habitantes en la disposición transitoria décima del RDPH, con el objetivo de regularizar
los aprovechamientos consolidados para abastecimiento de poblaciones pequeñas.
Igualmente se modifica la disposición transitoria cuarta con el objetivo de implantar el
registro electrónico, así como el traslado de asientos desde el existente Libro de Registro
General de Aprovechamientos de Aguas Pública y la clausura de este último con fecha 1
de enero de 2025.
Igualmente, se actualizan y mejora determinados aspectos en la tramitación de las
normas técnicas de seguridad de presas, embalses y balsas y se modifica el artículo 49
quater con el objetivo de coordinar el RDPH con lo establecido en el artículo 18.4 del
Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio.

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Núm. 208