I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121735
mineras y de aguas de refrigeración, en los que se multiplicará por 5 el coeficiente
que figure en la autorización».
Ciento ochenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 296, que queda
redactado como sigue:
«2. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total
o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del
dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la
disponibilidad o uso del agua, así como por el deterioro de su calidad, una
exacción denominada tarifa de utilización del agua, destinada a compensar los
costes de inversión que soporte la administración estatal y a atender a los gastos
de explotación y conservación de tales obras. Tendrán la consideración de
específicas las obras que no siendo de regulación de aguas superficiales o
subterráneas pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el
artículo 122.1 y 2 del TRLA, en particular se entenderán específicas las obras
destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y
reutilización.
En las situaciones previstas en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA, podrá
eximirse al usuario que realice la sustitución por aguas regeneradas de los costes
adicionales que comporte el cambio de fuente de agua suministrada, conllevando
la correspondiente modificación concesional».
Ciento ochenta y seis.
redactado como sigue:
Se añade el título y se modifica el artículo 302, que queda
«Artículo 302. Obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
1. Para las obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca, éste
determinará los cánones de regulación correspondientes a cada ejercicio,
efectuando la liquidación conforme a lo indicado en los artículos siguientes.
2. El organismo de cuenca fijará los cánones correspondientes a cada
ejercicio, para las obras hidráulicas a su cargo. Su cálculo irá acompañado del
correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos
representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el organismo gestor
correspondiente.
3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de
internet por un plazo de quince días y anunciada en el “Boletín Oficial del Estado”,
a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no
existieran reclamaciones durante el período de información pública, el canon de
regulación se considerará automáticamente aprobado al finalizar la misma; en
caso contrario, el Organismo de cuenca resolverá lo que proceda».
Ciento ochenta y siete. Se añade el título y se modifica el apartado 3 en el
artículo 309 que queda redactado como sigue:
Tarifas para obras hidráulicas explotadas por el organismo de
1. Para las obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca éste
determinará las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio,
efectuando la liquidación conforme a lo indicado en el artículo 311.
2. El organismo de cuenca fijará las tarifas para cada obra hidráulica a su
cargo correspondientes a cada ejercicio, que deberán ir acompañadas del
correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos
representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el organismo gestor
correspondiente.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 309.
cuenca.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121735
mineras y de aguas de refrigeración, en los que se multiplicará por 5 el coeficiente
que figure en la autorización».
Ciento ochenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 296, que queda
redactado como sigue:
«2. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total
o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del
dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la
disponibilidad o uso del agua, así como por el deterioro de su calidad, una
exacción denominada tarifa de utilización del agua, destinada a compensar los
costes de inversión que soporte la administración estatal y a atender a los gastos
de explotación y conservación de tales obras. Tendrán la consideración de
específicas las obras que no siendo de regulación de aguas superficiales o
subterráneas pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el
artículo 122.1 y 2 del TRLA, en particular se entenderán específicas las obras
destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y
reutilización.
En las situaciones previstas en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA, podrá
eximirse al usuario que realice la sustitución por aguas regeneradas de los costes
adicionales que comporte el cambio de fuente de agua suministrada, conllevando
la correspondiente modificación concesional».
Ciento ochenta y seis.
redactado como sigue:
Se añade el título y se modifica el artículo 302, que queda
«Artículo 302. Obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
1. Para las obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca, éste
determinará los cánones de regulación correspondientes a cada ejercicio,
efectuando la liquidación conforme a lo indicado en los artículos siguientes.
2. El organismo de cuenca fijará los cánones correspondientes a cada
ejercicio, para las obras hidráulicas a su cargo. Su cálculo irá acompañado del
correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos
representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el organismo gestor
correspondiente.
3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de
internet por un plazo de quince días y anunciada en el “Boletín Oficial del Estado”,
a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no
existieran reclamaciones durante el período de información pública, el canon de
regulación se considerará automáticamente aprobado al finalizar la misma; en
caso contrario, el Organismo de cuenca resolverá lo que proceda».
Ciento ochenta y siete. Se añade el título y se modifica el apartado 3 en el
artículo 309 que queda redactado como sigue:
Tarifas para obras hidráulicas explotadas por el organismo de
1. Para las obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca éste
determinará las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio,
efectuando la liquidación conforme a lo indicado en el artículo 311.
2. El organismo de cuenca fijará las tarifas para cada obra hidráulica a su
cargo correspondientes a cada ejercicio, que deberán ir acompañadas del
correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos
representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el organismo gestor
correspondiente.
cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 309.
cuenca.