I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121736
3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de
internet por un plazo de quince días y anunciada en el “Boletín Oficial del Estado”,
a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no
existieran reclamaciones durante el período de información pública, la tarifa se
considerará automáticamente aprobada al finalizar la misma; en caso contrario, el
organismo de cuenca resolverá el expediente aprobando la tarifa si procediera».
Ciento ochenta y ocho. Se modifica el artículo 315, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 315.
Infracciones administrativas leves.
a) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio
público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos no supere los 3.000,00
euros.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y
autorizaciones administrativas a que se refiere el TRLA, en los supuestos en que
no dieran lugar a caducidad o revocación de las mismas.
c) La ejecución sin la debida autorización administrativa o sin la presentación
de la correspondiente declaración responsable de obras, trabajos, siembras o
plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo
de limitación en su uso, en los supuestos en que no se derivaran de tales
actuaciones daños para el dominio hidráulico o, de producirse, su valoración no
superara los 3.000,00 euros.
d) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los
mismos, sin la correspondiente autorización, cuando no se derivarán daños para el
dominio hidráulico o de producirse éstos la valoración no superara los 3.000,00
euros.
e) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a
los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda en
los supuestos en que la valoración de tales daños, o de lo sustraído, no superara
los 3.000,00 euros.
f) El corte de árboles, ramas, raíces o arbustos en los cauces, riberas o
márgenes sometidos al régimen de policía sin el título administrativo que
corresponda.
g) El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas,
ganado o vehículos.
h) La desobediencia a las órdenes o requerimiento de los funcionarios de los
servicios del organismo de cuenca en el ejercicio de las funciones que tiene
conferidas por la legislación vigente.
i) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el TRLA y en el
presente Reglamento o la omisión de los actos a que obligan, siempre que no
estén consideradas como infracciones menos graves, graves o muy graves.
j) La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos, manifestaciones
o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.
k) Los vertidos efectuados sin la correspondiente autorización o aquéllos que
incumplan las condiciones en las que han sido autorizados, así como otras
actuaciones susceptibles de contaminar las aguas continentales, o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, o de alterar las condiciones de desagüe
del cauce receptor, cuando los daños derivados para el dominio público hidráulico
no sean superiores a 3.000,00 euros.
l) La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas
subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa,
y en los casos en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Constituirán infracciones administrativas leves:
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121736
3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de
internet por un plazo de quince días y anunciada en el “Boletín Oficial del Estado”,
a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no
existieran reclamaciones durante el período de información pública, la tarifa se
considerará automáticamente aprobada al finalizar la misma; en caso contrario, el
organismo de cuenca resolverá el expediente aprobando la tarifa si procediera».
Ciento ochenta y ocho. Se modifica el artículo 315, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 315.
Infracciones administrativas leves.
a) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio
público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos no supere los 3.000,00
euros.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y
autorizaciones administrativas a que se refiere el TRLA, en los supuestos en que
no dieran lugar a caducidad o revocación de las mismas.
c) La ejecución sin la debida autorización administrativa o sin la presentación
de la correspondiente declaración responsable de obras, trabajos, siembras o
plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo
de limitación en su uso, en los supuestos en que no se derivaran de tales
actuaciones daños para el dominio hidráulico o, de producirse, su valoración no
superara los 3.000,00 euros.
d) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los
mismos, sin la correspondiente autorización, cuando no se derivarán daños para el
dominio hidráulico o de producirse éstos la valoración no superara los 3.000,00
euros.
e) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a
los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda en
los supuestos en que la valoración de tales daños, o de lo sustraído, no superara
los 3.000,00 euros.
f) El corte de árboles, ramas, raíces o arbustos en los cauces, riberas o
márgenes sometidos al régimen de policía sin el título administrativo que
corresponda.
g) El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas,
ganado o vehículos.
h) La desobediencia a las órdenes o requerimiento de los funcionarios de los
servicios del organismo de cuenca en el ejercicio de las funciones que tiene
conferidas por la legislación vigente.
i) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el TRLA y en el
presente Reglamento o la omisión de los actos a que obligan, siempre que no
estén consideradas como infracciones menos graves, graves o muy graves.
j) La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos, manifestaciones
o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.
k) Los vertidos efectuados sin la correspondiente autorización o aquéllos que
incumplan las condiciones en las que han sido autorizados, así como otras
actuaciones susceptibles de contaminar las aguas continentales, o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, o de alterar las condiciones de desagüe
del cauce receptor, cuando los daños derivados para el dominio público hidráulico
no sean superiores a 3.000,00 euros.
l) La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas
subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa,
y en los casos en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o
cve: BOE-A-2023-18806
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Constituirán infracciones administrativas leves: