I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121732

Ciento setenta y siete. Se modifica el artículo 284, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 284.

Canon de utilización del dominio público hidráulico.

1. La ocupación o utilización que requiera autorización o concesión de los
bienes del dominio público hidráulico en los cauces de corrientes naturales,
continuas o discontinuas, y en los lechos de los lagos y lagunas y los de los
embalses superficiales en cauces de dominio público hidráulico, se gravará con un
canon destinado a la protección y mejora de dicho dominio, cuya aplicación se
hará pública por el organismo de cuenca. Los concesionarios de aguas estarán
exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos de
dominio público hidráulico necesarios para llevar a cabo la concesión conforme al
artículo 112.1 del TRLA.
Este canon se denominará “canon de utilización del dominio público
hidráulico”, y es objeto del mismo la ocupación de terrenos o utilización de bienes
de dominio público hidráulico a que se refieren el artículo 2, apartados b) y c) del
TRLA, incluyendo el aprovechamiento de sus materiales cuando requiera
concesión o autorización del organismo de cuenca.
2. El devengo de la tasa se producirá con el otorgamiento inicial y el
mantenimiento anual de la concesión, autorización o declaración responsable y
será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las
condiciones de dicha concesión o autorización conforme al artículo 112.2 del
TRLA.
3. Serán sujetos pasivos del canon los concesionarios, personas autorizadas
o, en su caso, quienes se subroguen en lugar de aquéllos conforme al
artículo 112.3 del TRLA».
Ciento setenta y ocho.
siguiente forma:
«Artículo 285.
hidráulico.

Se modifica el artículo 285, que queda redactado de la

Ocupación y utilización de los bienes del dominio público

1. Se considerará como ocupación aquellas actividades sobre los cauces y
lechos de dominio público hidráulico que alteren de manera significativa la
capacidad de transporte de agua en el cauce, su almacenamiento o su infiltración.
Se considera igualmente ocupación aquellas actividades que se desarrollen sobre
la lámina de agua y que impidan un uso de la misma por terceros.
2. Se considerará como utilización del dominio público hidráulico aquellas
actividades sobre los cauces y lechos de dominio público hidráulico que no alteren
de manera significativa la capacidad de transporte de agua en el cauce, su
almacenamiento o su infiltración. Se considera igualmente utilización aquellas
actividades que se desarrollen sobre la lámina de agua y que no impidan un uso
de la misma por terceros».

«Artículo 287.

Base imponible y gravámenes.

1. El valor del bien utilizado y, en consecuencia, la base imponible, según los
distintos casos que puedan presentarse, se determinará de la siguiente forma:
a)

Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es

Ciento setenta y nueve. Se modifica el artículo 287, que queda redactado de la
siguiente forma: