I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento setenta.
forma:
«Artículo 276.
Sec. I. Pág. 121730
Se modifica el artículo 276, que queda redactado de la siguiente
Coordinación con el Inventario Español de Zonas Húmedas.
1. La delimitación de las zonas húmedas se efectuará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 111.2 del TRLA y de forma que se coordine con el
Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Inventario
Español de Zonas Húmedas, conforme el artículo 9.3 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Los organismos de cuenca suministrarán la información necesaria y
participarán en el desarrollo del Inventario Español de Zonas Húmedas en
cumplimiento del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el
Inventario Nacional de Zonas Húmedas. En particular, informará y participará
respecto de aquellas zonas húmedas que tengan la consideración de dominio
público hidráulico de acuerdo con el artículo 2 del TRLA que estén recogidos en el
inventario establecido en el artículo 240 bis de este Reglamento.
3. Del mismo modo, se incorporarán en su caso, en el Registro de zonas
protegidas establecido en el artículo 24 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica».
Ciento setenta y uno. Se modifica el artículo 277, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 277. Información sobre las zonas húmedas de dominio público
hidráulico inventariadas.
En relación con las zonas húmedas de dominio público hidráulico, el
inventario, establecido en el artículo 240 bis, incluirá, en la medida en que se
disponga de ellas y en coordinación con la información disponible en el Plan
hidrológico de cuenca, las siguientes especificaciones:
a) Delimitación o perímetro de la zona.
b) Características actuales de cada zona considerada, incluyendo las
comunidades biológicas que en su caso las habiten.
c) Estado de conservación y amenazas de deterioro.
d) Aprovechamientos o utilizaciones que se llevan a cabo.
e) Medidas necesarias para su conservación.
f) Medidas y trabajos precisos para proceder a su protección.
g) Posibles aprovechamientos que puedan realizarse, considerando la
utilización sostenida de los recursos naturales.
h) Su grado de dependencia de las aguas subterráneas».
Ciento setenta y dos.
siguiente forma:
Se modifica el artículo 278, que queda redactado de la
Al delimitarse el ámbito territorial de una zona húmeda de dominio público
hidráulico que pueda determinarse como ecosistema dependiente de las aguas
subterráneas, podrá fijarse un perímetro de protección regulado por el artículo 243
sexies a los efectos de la protección y recuperación ambiental de la misma. Dicho
perímetro se fijará atendiendo a las especificaciones que proporcione la
información a que se refiere el artículo 277».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 278. Perímetros de protección de las zonas húmedas de dominio
público hidráulico.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento setenta.
forma:
«Artículo 276.
Sec. I. Pág. 121730
Se modifica el artículo 276, que queda redactado de la siguiente
Coordinación con el Inventario Español de Zonas Húmedas.
1. La delimitación de las zonas húmedas se efectuará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 111.2 del TRLA y de forma que se coordine con el
Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y del Inventario
Español de Zonas Húmedas, conforme el artículo 9.3 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Los organismos de cuenca suministrarán la información necesaria y
participarán en el desarrollo del Inventario Español de Zonas Húmedas en
cumplimiento del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el
Inventario Nacional de Zonas Húmedas. En particular, informará y participará
respecto de aquellas zonas húmedas que tengan la consideración de dominio
público hidráulico de acuerdo con el artículo 2 del TRLA que estén recogidos en el
inventario establecido en el artículo 240 bis de este Reglamento.
3. Del mismo modo, se incorporarán en su caso, en el Registro de zonas
protegidas establecido en el artículo 24 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica».
Ciento setenta y uno. Se modifica el artículo 277, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 277. Información sobre las zonas húmedas de dominio público
hidráulico inventariadas.
En relación con las zonas húmedas de dominio público hidráulico, el
inventario, establecido en el artículo 240 bis, incluirá, en la medida en que se
disponga de ellas y en coordinación con la información disponible en el Plan
hidrológico de cuenca, las siguientes especificaciones:
a) Delimitación o perímetro de la zona.
b) Características actuales de cada zona considerada, incluyendo las
comunidades biológicas que en su caso las habiten.
c) Estado de conservación y amenazas de deterioro.
d) Aprovechamientos o utilizaciones que se llevan a cabo.
e) Medidas necesarias para su conservación.
f) Medidas y trabajos precisos para proceder a su protección.
g) Posibles aprovechamientos que puedan realizarse, considerando la
utilización sostenida de los recursos naturales.
h) Su grado de dependencia de las aguas subterráneas».
Ciento setenta y dos.
siguiente forma:
Se modifica el artículo 278, que queda redactado de la
Al delimitarse el ámbito territorial de una zona húmeda de dominio público
hidráulico que pueda determinarse como ecosistema dependiente de las aguas
subterráneas, podrá fijarse un perímetro de protección regulado por el artículo 243
sexies a los efectos de la protección y recuperación ambiental de la misma. Dicho
perímetro se fijará atendiendo a las especificaciones que proporcione la
información a que se refiere el artículo 277».
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 278. Perímetros de protección de las zonas húmedas de dominio
público hidráulico.