I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121729

general de la masa de agua subterránea e hidrogeología detallada del área
afectada.
b) Informe de viabilidad y compatibilidad con las masas de agua de
procedencia del recurso, que incluya el origen y características cualitativas del
agua de recarga, la acreditación de la disponibilidad de agua de recarga, así como
la comprobación de no afección al medio natural asociado.
c) Descripción detallada del sistema de recarga y de las obras, instalaciones
e infraestructura asociada. Programa de recarga y extracción, en el que se tendrá
en cuenta la explotación de las masas de agua subterránea según la planificación
hidrológica o de sequía, en su caso, que le afecte, así como el mantenimiento y
control previsto.
d) Volumen de agua a recargar. Previsión de dinámica de recarga: efectos
hidrodinámicos, extensión, movimiento, e interacción con los niveles piezométricos
preexistentes.
e) Acreditación de disponibilidad de terreno o superficie de recarga, en su
caso.
7. El organismo de cuenca, una vez analizada la documentación, podrá
acordar el inicio de un período de información pública mediante anuncio publicado
en el “Boletín Oficial del Estado” y en el portal de internet del organismo de cuenca
por un período de un mes. En todo caso se dará traslado de la información, al
menos, a los ayuntamientos en donde se ubique la actividad a la que se refiere la
solicitud con el objeto de que emitan un informe en el plazo de un mes.
8. Una vez finalizada la información pública y analizadas las alegaciones e
informes recibidos, se emitirá la correspondiente resolución en el plazo de 6
meses. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud, en
aplicación del artículo 24.1.2.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las autorizaciones de recarga artificial establecerán las condiciones en
que éstas deben realizarse, concretando especialmente los extremos siguientes:
1.º Fechas de iniciación y terminación de las obras e instalaciones, y de
entrada en servicio de aquéllas, así como las medidas que, en caso necesario, se
deban adoptar para impedir la afección negativa al dominio público hidráulico que
en su caso se produjera durante la instalación del sistema.
2.º Requisitos de control y mantenimiento del sistema de recarga, incluidos la
medición de niveles piezométricos, y en su caso, del control de la calidad de las
aguas subterráneas.
3.º Actuaciones y medidas que, en casos de emergencia, deban ser puestas
en práctica por el titular de la autorización.
4.º Las causas de modificación y revocación de la autorización.
5.º Cualquier otra condición que el organismo de cuenca considere oportuna
atendiendo a las características y finalidad del sistema de recarga.
10. Una vez concedida la autorización y puesta en marcha la instalación, los
titulares de autorizaciones de recarga artificial presentarán en un plazo de cuatro
meses un informe inicial de funcionamiento del sistema. Posteriormente, deberán
informar anualmente acerca del rendimiento, eficiencia y efectos de la recarga
artificial sobre el sistema hidrogeológico.
11. Las obras que deban ser efectuadas en dominio público hidráulico o en
zona de policía de cauces se realizarán sin perjuicio de los requisitos establecidos
en el artículo 126».

cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208