I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento sesenta y cinco.
siguiente forma:

Sec. I. Pág. 121727

Se añade el artículo 273, que queda redactado de la

«Artículo 273. Actuaciones de urgencia frente a la contaminación de las aguas
subterráneas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 18 de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental, la administración hidráulica podrá
requerir al responsable de la contaminación que realice actuaciones de urgencia,
de contención o de corrección inmediata de la contaminación cuando de la
información disponible se desprenda razonada y justificadamente la posibilidad de
afección grave a terceros como consecuencia de la presencia o transporte de
sustancias contaminantes en el agua subterránea.
2. Las actuaciones de urgencia podrán ser llevadas a cabo de manera
inmediata sin necesidad de requerimiento previo, debiéndose informar
seguidamente a la administración hidráulica competentes del suceso, su alcance,
y las medidas adoptadas, sin perjuicio de los requerimientos de actuación
posteriores que puedan ser requeridos, ni de lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre.
3. Siempre que se constate la presencia de sustancias en fase libre en el
subsuelo afectado se deberá proceder a su extracción inmediata, hasta niveles
técnica y económicamente viables».
Ciento sesenta y seis.
«Artículo 273 bis.

Se añade el artículo 273 bis, que se redacta como sigue:
Finalización del proyecto de descontaminación.

1. Completadas las actuaciones incluidas en el Proyecto de
descontaminación, el responsable de la contaminación lo notificará a la
administración hidráulica y presentará un informe elaborado por entidad
colaboradora de la administración hidráulica que incluya las actuaciones
realizadas y las analíticas que demuestren la consecución de los objetivos de
descontaminación fijados en la resolución de Declaración de Contaminación
Puntual de Aguas Subterráneas o en el proyecto de descontaminación aprobado
por la Administración en el caso de descontaminación voluntaria. La
administración hidráulica podrá realizar las comprobaciones necesarias para
confirmar el cumplimiento de la descontaminación.
2. La administración hidráulica dictará una nueva resolución en un plazo
máximo de seis meses, declarando que se han alcanzado los objetivos de
descontaminación. Esta resolución podrá exigir un programa de seguimiento de
dos años como máximo que garantice la eficiencia de las actuaciones de
descontaminación realizadas».
Ciento sesenta y siete.

Se añade el artículo 273 ter que se redacta como sigue:

1. Conforme al principio de coordinación entre las Administraciones Públicas,
se establecerán mecanismos de colaboración y coordinación de actuaciones para
el diagnóstico, evaluación de riesgos y descontaminación de los emplazamientos
contaminados, a fin de garantizar la coherencia de las actuaciones de las
diferentes Administraciones Públicas afectadas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia
responsabilidad medioambiental y de suelos contaminados, si de lo dispuesto en
los artículos anteriores se derivan evidencias o indicios de contaminación de
aguas subterráneas que puedan afectar al suelo, tal circunstancia será notificada

cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 273 ter. Contaminación de suelos.