I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121726

b) Sustancias causantes de la contaminación y valoración cuantitativa de
riesgos asociados. Delimitación espacial de la contaminación.
c) Objetivos de descontaminación según el anexo X,parte C.
d) Obligación de presentar el Proyecto de Descontaminación según el anexo
X,parte D elaborado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica
en un plazo máximo de cinco meses, salvo que la administración hidráulica
apruebe un plazo superior.
e) Las fechas de inicio y fin de las actuaciones de descontaminación, que no
podrá superar los cinco años, salvo que la administración hidráulica apruebe un
plazo superior.
f) Fijación de una fianza, por el importe calculado en la valoración de daños
por contaminación puntual, de acuerdo con los criterios del artículo 326 ter y el
anexo V, a excepción de los casos en los que se disponga de la garantía
financiera obligatoria establecida en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental o bien exista una póliza voluntaria de seguro
frente a responsabilidades ambientales, siempre que esta se considere suficiente
por el organismo de cuenca.
g) Otras condiciones que la administración hidráulica considere oportunas.
3. El proyecto de descontaminación podrá verse modificado durante el
desarrollo y evolución de las actuaciones. Las modificaciones se comunicarán
previamente a la administración hidráulica para que tome conocimiento de las
mismas.
4. Los plazos a los que se refiere el apartado 2 podrán ser ampliados o
interrumpidos temporalmente para la obtención de permisos o licencias
obligatorias o por otras circunstancias justificadas, previa aprobación de la
administración hidráulica».
Ciento sesenta y cuatro. Se añade el artículo 272 quater, que se redacta como
sigue:
Descontaminación voluntaria.

1. Sin perjuicio del procedimiento sancionador que, en su caso, se inicie de
acuerdo con lo previsto en el TRLA, el responsable de la contaminación podrá
solicitar la descontaminación voluntaria de las aguas y del emplazamiento, en su
caso, si antes del requerimiento contemplado en el artículo 272, hubiera realizado
los estudios de caracterización de la contaminación del anexo X, parte A, o sus
equivalentes y el Análisis cuantitativo de riesgos.
2. El responsable de la contaminación deberá adjuntar a la citada solicitud el
estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental” o su equivalente, el Análisis
cuantitativo de riesgos y el proyecto de descontaminación voluntaria redactado
conforme al anexo X, parte D, y certificado por entidad colaboradora de la
administración hidráulica. En todo caso, los valores objetivos de descontaminación
serán establecidos de acuerdo con el anexo X, parte C. La administración
hidráulica deberá aprobar el proyecto de descontaminación en el plazo máximo de
un mes.
3. Aprobado el proyecto, la administración hidráulica realizará en el plazo
máximo de un mes un requerimiento de descontaminación que contemplará, al
menos, los extremos recogidos en el artículo 272 ter.2, apartados a), b, c), e), f) y
g), y el responsable podrá iniciar los trabajos de descontaminación.
4. La descontaminación voluntaria eximirá provisionalmente de la
Declaración de Contaminación Puntual de Aguas Subterráneas. En caso de
incumplimiento de las condiciones de la descontaminación o de los requerimientos
de la administración hidráulica en materia de estudios o de actuaciones de
descontaminación, se dictará dicha Declaración».

cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 272 quater.