I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento sesenta y dos
«Artículo 272 bis.
Sec. I. Pág. 121725
Se añade el artículo 272 bis, que se redacta como sigue:
Valores genéricos de calidad de las aguas subterráneas.
1. Los valores genéricos de referencia de calidad de las aguas subterráneas
permiten evaluar la afección producida por la contaminación puntual, y se recogen
en el anexo X,parte B, estableciéndose para cada sustancia los siguientes valores:
a) “Valor genérico de no riesgo” (VGNR) es la concentración de sustancia en
el agua subterránea por debajo de la cual no es probable que se genere un riesgo
inaceptable para las personas, los bienes, los ecosistemas o el medio ambiente en
general.
b) “Valor genérico de intervención” (VGI) es la concentración de sustancia en
el agua subterránea por encima de la cual es previsible que exista un riesgo
inaceptable para las personas, los bienes, los ecosistemas o el medio ambiente en
general.
2. Cuando el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental” determine
la existencia de sustancias cuya concentración supere el VGNR, la administración
hidráulica solicitará al responsable de la contaminación para que, en el plazo
máximo de 2 meses, presente el “Análisis cuantitativo de riesgos” (ACR), conforme
a los criterios del anexo X, parte C.
Dicho análisis contemplará los riesgos potenciales a los cuales se encuentran
expuestos los receptores actuales o futuros probables de la contaminación, tanto
dentro del emplazamiento como en el exterior del mismo, para cada una de las
sustancias y vías de exposición, debiendo ser validado por la administración
hidráulica.
La administración hidráulica podrá ampliar el listado de sustancias a
considerar tanto en el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental” como
en el Análisis cuantitativo de riesgos. Si algún compuesto de interés careciera de
valores genéricos, y en particular del Valor genérico de intervención, este se
calculará de acuerdo con el procedimiento general de análisis de riesgos del
anexo X, parte C.
3. Si el Análisis cuantitativo de riesgos establece la inexistencia de riesgos
inaceptables y el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental” determina
que no se superan los Valores genéricos de intervención en las aguas
subterráneas del exterior del emplazamiento, la administración hidráulica podrá,
acordar un programa de control y monitorización de la calidad de las aguas
subterráneas.
4. La administración hidráulica competente podrá exigir que tanto el estudio
de “caracterización preliminar”, como el de “caracterización y diagnóstico
ambiental” y el Análisis cuantitativo de riesgos estén elaborados por una entidad
colaboradora de la administración Hidráulica de las previstas en el artículo 255».
Ciento sesenta y tres. Se añade el artículo 272 ter, que se redacta como sigue:
Declaración de contaminación puntual de aguas subterráneas.
1. La administración hidráulica dictará una resolución de declaración de
contaminación puntual de aguas subterráneas cuando el Análisis cuantitativo de
riesgos establezca la existencia de riesgos inaceptables o cuando se supere el
Valor genérico de intervención en el exterior del emplazamiento. El plazo para la
citada resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la
presentación del estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental”.
2. La citada resolución contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) El emplazamiento contaminado, el responsable de la contaminación y de
los trabajos de descontaminación.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 272 ter.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento sesenta y dos
«Artículo 272 bis.
Sec. I. Pág. 121725
Se añade el artículo 272 bis, que se redacta como sigue:
Valores genéricos de calidad de las aguas subterráneas.
1. Los valores genéricos de referencia de calidad de las aguas subterráneas
permiten evaluar la afección producida por la contaminación puntual, y se recogen
en el anexo X,parte B, estableciéndose para cada sustancia los siguientes valores:
a) “Valor genérico de no riesgo” (VGNR) es la concentración de sustancia en
el agua subterránea por debajo de la cual no es probable que se genere un riesgo
inaceptable para las personas, los bienes, los ecosistemas o el medio ambiente en
general.
b) “Valor genérico de intervención” (VGI) es la concentración de sustancia en
el agua subterránea por encima de la cual es previsible que exista un riesgo
inaceptable para las personas, los bienes, los ecosistemas o el medio ambiente en
general.
2. Cuando el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental” determine
la existencia de sustancias cuya concentración supere el VGNR, la administración
hidráulica solicitará al responsable de la contaminación para que, en el plazo
máximo de 2 meses, presente el “Análisis cuantitativo de riesgos” (ACR), conforme
a los criterios del anexo X, parte C.
Dicho análisis contemplará los riesgos potenciales a los cuales se encuentran
expuestos los receptores actuales o futuros probables de la contaminación, tanto
dentro del emplazamiento como en el exterior del mismo, para cada una de las
sustancias y vías de exposición, debiendo ser validado por la administración
hidráulica.
La administración hidráulica podrá ampliar el listado de sustancias a
considerar tanto en el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental” como
en el Análisis cuantitativo de riesgos. Si algún compuesto de interés careciera de
valores genéricos, y en particular del Valor genérico de intervención, este se
calculará de acuerdo con el procedimiento general de análisis de riesgos del
anexo X, parte C.
3. Si el Análisis cuantitativo de riesgos establece la inexistencia de riesgos
inaceptables y el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental” determina
que no se superan los Valores genéricos de intervención en las aguas
subterráneas del exterior del emplazamiento, la administración hidráulica podrá,
acordar un programa de control y monitorización de la calidad de las aguas
subterráneas.
4. La administración hidráulica competente podrá exigir que tanto el estudio
de “caracterización preliminar”, como el de “caracterización y diagnóstico
ambiental” y el Análisis cuantitativo de riesgos estén elaborados por una entidad
colaboradora de la administración Hidráulica de las previstas en el artículo 255».
Ciento sesenta y tres. Se añade el artículo 272 ter, que se redacta como sigue:
Declaración de contaminación puntual de aguas subterráneas.
1. La administración hidráulica dictará una resolución de declaración de
contaminación puntual de aguas subterráneas cuando el Análisis cuantitativo de
riesgos establezca la existencia de riesgos inaceptables o cuando se supere el
Valor genérico de intervención en el exterior del emplazamiento. El plazo para la
citada resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la
presentación del estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental”.
2. La citada resolución contemplará, al menos, los siguientes extremos:
a) El emplazamiento contaminado, el responsable de la contaminación y de
los trabajos de descontaminación.
cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 272 ter.