I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento cincuenta y siete.
siguiente forma:
«Artículo 268.
Sec. I. Pág. 121724
Se modifica el artículo 268, que queda redactado de la
Requisitos para la inscripción de las empresas de vertidos.
El titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
establecerá los requisitos necesarios para que las empresas de vertido, previstas
en el artículo 108 del TRLA puedan ser inscritas en el registro que se creará a tal
efecto».
Ciento cincuenta y ocho.
redactado como sigue:
«Artículo 271.
Se modifica el título del artículo 271 del RDPH, que queda
Revocación de la autorización».
Ciento cincuenta y nueve. El capítulo III del título III del RDPH pasa a denominarse:
«Protección de las aguas subterráneas».
Ciento sesenta. Se añade la sección 1.ª al capítulo III del título III con este nombre:
«Sección 1.ª
Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación
puntual».
Ciento sesenta y uno.
«Artículo 272.
Se añade el artículo 272, que se redacta como sigue:
Contaminación puntual de las aguas subterráneas.
1. Se considera responsable de la contaminación al causante de la misma.
Cuando sean varios responsables, responderán de la forma que establezcan las
normas legalmente aplicables.
2. Una vez comprobada la existencia de contaminación puntual de las aguas
subterráneas por la administración hidráulica, ésta llevará a cabo las siguientes
actuaciones:
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
a) Requerir al responsable de la contaminación que, en un plazo de seis
meses, presente el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental”, conforme
a los criterios del anexo X, parte A. Este estudio debe permitir evaluar la afección
a la calidad de las aguas subterráneas y establecer su alcance, tipo, extensión,
dinámica y problemática. Excepcionalmente, y previa aprobación de la
administración hidráulica, el plazo se ampliará a 12 meses si se presenta, en ese
plazo, un estudio de “caracterización preliminar” conforme a los criterios del
mencionado anexo.
b) La valoración de daños, de acuerdo con el artículo 326 ter, y en su caso, el
inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con los criterios establecidos en
el anexo V.
c) Los plazos para el cumplimiento de los requerimientos podrán ser
ampliados o interrumpidos temporalmente para la obtención de permisos o
licencias obligatorias o por otras circunstancias justificadas, previa aprobación de
la administración hidráulica».
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Ciento cincuenta y siete.
siguiente forma:
«Artículo 268.
Sec. I. Pág. 121724
Se modifica el artículo 268, que queda redactado de la
Requisitos para la inscripción de las empresas de vertidos.
El titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
establecerá los requisitos necesarios para que las empresas de vertido, previstas
en el artículo 108 del TRLA puedan ser inscritas en el registro que se creará a tal
efecto».
Ciento cincuenta y ocho.
redactado como sigue:
«Artículo 271.
Se modifica el título del artículo 271 del RDPH, que queda
Revocación de la autorización».
Ciento cincuenta y nueve. El capítulo III del título III del RDPH pasa a denominarse:
«Protección de las aguas subterráneas».
Ciento sesenta. Se añade la sección 1.ª al capítulo III del título III con este nombre:
«Sección 1.ª
Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación
puntual».
Ciento sesenta y uno.
«Artículo 272.
Se añade el artículo 272, que se redacta como sigue:
Contaminación puntual de las aguas subterráneas.
1. Se considera responsable de la contaminación al causante de la misma.
Cuando sean varios responsables, responderán de la forma que establezcan las
normas legalmente aplicables.
2. Una vez comprobada la existencia de contaminación puntual de las aguas
subterráneas por la administración hidráulica, ésta llevará a cabo las siguientes
actuaciones:
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
a) Requerir al responsable de la contaminación que, en un plazo de seis
meses, presente el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental”, conforme
a los criterios del anexo X, parte A. Este estudio debe permitir evaluar la afección
a la calidad de las aguas subterráneas y establecer su alcance, tipo, extensión,
dinámica y problemática. Excepcionalmente, y previa aprobación de la
administración hidráulica, el plazo se ampliará a 12 meses si se presenta, en ese
plazo, un estudio de “caracterización preliminar” conforme a los criterios del
mencionado anexo.
b) La valoración de daños, de acuerdo con el artículo 326 ter, y en su caso, el
inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con los criterios establecidos en
el anexo V.
c) Los plazos para el cumplimiento de los requerimientos podrán ser
ampliados o interrumpidos temporalmente para la obtención de permisos o
licencias obligatorias o por otras circunstancias justificadas, previa aprobación de
la administración hidráulica».