I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121721

Ciento cincuenta y uno. Se modifica el título de la sección 5.ª del capítulo II del
título III, que queda redactado de la siguiente forma:
«Sección 5.ª

Establecimiento de instalaciones industriales y control de las actividades
agrarias».

Ciento cincuenta y dos.
como sigue:

Se añade el artículo 260 bis del RDPH, que se redacta

«Artículo 260 bis. Control de la contaminación por almacenamiento y aplicación
de estiércoles para abonado.
1. La aplicación de estiércoles para abonado deberá realizarse sin que se
cause daño a los bienes de dominio público hidráulico, por lo que se prohíbe:
a) Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que
contaminen las aguas.
b) Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un
peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como
resultado de su almacenamiento o gestión.

Ciento cincuenta y tres.
como sigue:

Se añade el artículo 260 ter del RDPH, que se redacta

«Artículo 260 ter. Protección frente a la contaminación por fitosanitarios
procedentes de fuentes agrarias.
1. La aplicación de fitosanitarios, conforme a lo previsto en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, deberá

cve: BOE-A-2023-18806
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2. Con este fin, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022,
de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible
en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán
aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua
estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y
fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una
distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los
objetivos medioambientales.
En este sentido, la Junta de Gobierno podrá establecer, coordinadamente con
las autoridades agrarias de las comunidades autónomas, otras limitaciones a su
utilización en los perímetros de protección que se definan conforme los
artículos 171 y siguientes y al artículo 243 ter y siguientes, y el anexo VIII.
3. Las características constructivas de las instalaciones deberán ser las
adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y
superficiales, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y
evitación de escorrentías contaminantes.
4. La ubicación de cada instalación deberá cumplir lo establecido en los
artículos 9 bis y siguientes en relación con los usos del suelo en zona de flujo
preferente y zonas inundables.
5. En el caso de que se causen daños al dominio público hidráulico como
consecuencia de una inadecuada gestión de éstos, se exigirá al responsable de la
actuación o, en su defecto, al titular del terreno, la responsabilidad por acciones
causantes de daños al dominio público hidráulico derivadas del incumplimiento del
artículo 97 del TRLA y del artículo 234 de este reglamento siendo de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones establecidos en el artículo 116 y siguientes
del TRLA».