I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121719

2.º Objetivos indicativos sobre el porcentaje de agua residual urbana,
incluyendo la escorrentía urbana, que el sistema de saneamiento es capaz de
tratar en distintos escenarios de precipitación, y la relación entre la carga
contaminante generada en condiciones de tiempo seco y la carga contaminante
vertida por los desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de
lluvia.
3.º La eliminación progresiva de los vertidos no tratados del agua de
escorrentía urbana recogida en sistemas de saneamiento separativo, a menos que
pueda demostrarse que dichos vertidos no causan impactos negativos en la
calidad de las aguas receptoras.
c) Las medidas que deben adoptarse, y los estudios de alternativas que las
justifican, para alcanzar los objetivos mencionados en el punto anterior,
acompañadas de una clara identificación de los agentes implicados y de sus
responsabilidades en la implantación del plan, que tengan en cuenta, como
mínimo:
1.º Medidas preventivas destinadas a evitar la entrada de la escorrentía
urbana en los sistemas colectores, incluidas las medidas de fomento de la
retención natural del agua o de la recogida de aguas pluviales, y las medidas de
aumento de los espacios verdes o de limitación de las superficies impermeables
en las aglomeraciones;
2.º Medidas de operación, inspección, mantenimiento, renovación de
infraestructuras y preparación ante un episodio de lluvias, así como un sistema de
monitorización de los vertidos por desbordamientos en episodios de lluvia con los
elementos de control que permitan estimar los caudales, tiempo, volúmenes y
contaminantes asociados.
3.º Medidas para optimizar el uso de las infraestructuras existentes,
incluyendo los sistemas colectores, los volúmenes almacenados y las estaciones
depuradoras de aguas residuales, con el objetivo de garantizar que la escorrentía
urbana es recogida y tratada, minimizando el vertido del agua residual urbana no
tratada en masas de agua.
4.º Otras medidas adicionales, incluidas, en su caso, la adaptación y mejora
de las infraestructuras de recogida, almacenamiento y tratamiento de las aguas
residuales urbanas existentes o la creación de nuevas infraestructuras, priorizando
los sistemas urbanos de drenaje sostenible, tales como cubiertas ecológicas,
jardines verticales, pavimentos permeables, jardines de lluvia, sumideros filtrantes
y canales permeables, favoreciendo así la biodiversidad.
d) Cronograma de ejecución de las actuaciones, en las que las medidas
establecidas en el apartado c) 2.º) deberán implantarse durante los tres primeros
años de vigencia del Plan y el resto de las medidas hasta los diez años o en el
período que se establezca en la autorización de vertido conforme al cronograma
aportado en el plan integral en el caso de que la complejidad de las actuaciones
así lo aconseje.
4. El organismo de cuenca revisará el contenido del Plan integral de gestión
del sistema de saneamiento, valorará la adecuación de las medidas propuestas a
los objetivos ambientales del medio receptor y procederá a su integración en la
autorización de vertido asociada, todo ello conforme a las normas técnicas básicas
establecidas en el anexo XI, considerando que, la propuesta de medidas de los
planes integrales que deriven en nuevas obras estructurales asociadas a la
capacidad de almacenamiento o tratamiento de aguas residuales deberán
diseñarse, a partir del estudio de alternativas realizado y conforme los estudios
coste-eficacia y coste-beneficios necesarios, teniendo en cuenta, la relación entre
los distintos objetivos medioambientales de las masas de agua situadas aguas

cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208