I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121718
gestión, que identificará las responsabilidades de cada titular e integrará todas las
medidas asociadas en el Plan, para lo cual, podrá ser necesario la constitución de
una comunidad de usuarios de vertidos conforme al artículo 230.
2. Deberán elaborar y presentar al organismo de cuenca el plan integral de
gestión del sistema de saneamiento los titulares de las autorizaciones de vertido
para el caso de vertidos procedentes de algunos de los siguientes grupos:
a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 50.000 o más
habitantes equivalentes.
b) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más
habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes, cuya red de
saneamiento disponga de algún punto de desbordamiento que vierta a una masa
de agua que pueda poner en riesgo el medio ambiente o la salud de las personas,
o que las características de estos superen umbrales en relación con la capacidad
de tratar las aguas pluviales de forma que condicionen el cumplimiento de:
1.º Los requisitos sobre calidad del agua de consumo previstos en el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2.º Los requisitos sobre calidad de aguas de baño establecidos en el Real
Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas
de baño.
3.º Los requisitos sobre normas de calidad ambiental establecidos en el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental.
4.º Los objetivos medioambientales previstos en el artículo 92 bis del TRLA.
y, en especial, en las zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
c) Otros vertidos que por su especial incidencia en el medio receptor sean
seleccionados motivadamente por el organismo de cuenca.
3. El Plan integral de gestión del sistema de saneamiento, contendrá como
mínimo la siguiente información:
a) Descripción y caracterización detallada del sistema de saneamiento, que
incluya al menos lo siguiente:
1.º Una descripción detallada del sistema de saneamiento, de su capacidad
de almacenamiento y de su capacidad de tratamiento de aguas residuales en caso
de precipitaciones; junto con un diagnóstico del estado de las infraestructuras,
atendiendo tanto a su capacidad de transporte en tiempo de lluvia como a su
estado de obsolescencia.
2.º Un análisis dinámico de los flujos de aguas residuales en caso de
precipitaciones, basado en el uso de modelos hidrológicos, hidráulicos y de
calidad del agua que tengan en cuenta las proyecciones climáticas más recientes
y que incluya una estimación de las cargas contaminantes liberadas en las aguas
receptoras en caso de precipitaciones.
b) Objetivos de reducción de la contaminación de los vertidos por
desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, que
permitan, a partir de la situación actual, establecer:
1.º Objetivos indicativos sobre la protección de las escorrentías provenientes
de las aguas de lluvia para evitar su contaminación e incluso su mezcla con las
aguas residuales domésticas, a través de, entre otras técnicas, la implantación de
soluciones basadas en la naturaleza que fomenten la infiltración y la
renaturalización de los entornos urbanos.
cve: BOE-A-2023-18806
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121718
gestión, que identificará las responsabilidades de cada titular e integrará todas las
medidas asociadas en el Plan, para lo cual, podrá ser necesario la constitución de
una comunidad de usuarios de vertidos conforme al artículo 230.
2. Deberán elaborar y presentar al organismo de cuenca el plan integral de
gestión del sistema de saneamiento los titulares de las autorizaciones de vertido
para el caso de vertidos procedentes de algunos de los siguientes grupos:
a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 50.000 o más
habitantes equivalentes.
b) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más
habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes, cuya red de
saneamiento disponga de algún punto de desbordamiento que vierta a una masa
de agua que pueda poner en riesgo el medio ambiente o la salud de las personas,
o que las características de estos superen umbrales en relación con la capacidad
de tratar las aguas pluviales de forma que condicionen el cumplimiento de:
1.º Los requisitos sobre calidad del agua de consumo previstos en el Real
Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
2.º Los requisitos sobre calidad de aguas de baño establecidos en el Real
Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas
de baño.
3.º Los requisitos sobre normas de calidad ambiental establecidos en el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental.
4.º Los objetivos medioambientales previstos en el artículo 92 bis del TRLA.
y, en especial, en las zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.
c) Otros vertidos que por su especial incidencia en el medio receptor sean
seleccionados motivadamente por el organismo de cuenca.
3. El Plan integral de gestión del sistema de saneamiento, contendrá como
mínimo la siguiente información:
a) Descripción y caracterización detallada del sistema de saneamiento, que
incluya al menos lo siguiente:
1.º Una descripción detallada del sistema de saneamiento, de su capacidad
de almacenamiento y de su capacidad de tratamiento de aguas residuales en caso
de precipitaciones; junto con un diagnóstico del estado de las infraestructuras,
atendiendo tanto a su capacidad de transporte en tiempo de lluvia como a su
estado de obsolescencia.
2.º Un análisis dinámico de los flujos de aguas residuales en caso de
precipitaciones, basado en el uso de modelos hidrológicos, hidráulicos y de
calidad del agua que tengan en cuenta las proyecciones climáticas más recientes
y que incluya una estimación de las cargas contaminantes liberadas en las aguas
receptoras en caso de precipitaciones.
b) Objetivos de reducción de la contaminación de los vertidos por
desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia, que
permitan, a partir de la situación actual, establecer:
1.º Objetivos indicativos sobre la protección de las escorrentías provenientes
de las aguas de lluvia para evitar su contaminación e incluso su mezcla con las
aguas residuales domésticas, a través de, entre otras técnicas, la implantación de
soluciones basadas en la naturaleza que fomenten la infiltración y la
renaturalización de los entornos urbanos.
cve: BOE-A-2023-18806
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Núm. 208