I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dominio público hidráulico. Calidad de las aguas. Suelos contaminados. (BOE-A-2023-18806)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121717

c) El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes
en función de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la
contaminación al medio receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de
acuerdo con el anexo XI. Estos elementos no deben producir una reducción
significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su
funcionamiento habitual como en caso de fallo.
4. En las autorizaciones de vertido de sistemas de saneamiento de aguas
residuales de zonas industriales, además de lo recogido en los apartados
anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación con los
desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer,
preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento
de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en
tiempo seco.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no
se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas
exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que
no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente
justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1.º
2.º

Aguas con sustancias peligrosas.
Aguas de proceso industrial.

5. En aras del cumplimiento de los objetivos medioambientales del medio
receptor, el anexo XI establece unas normas técnicas básicas para el diseño de
las instalaciones para la gestión de la escorrentía urbana, de los sistemas de
saneamiento y de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento,
sin perjuicio de que puedan complementarse con metodologías alternativas
convenientemente justificadas por los titulares u otras que establezcan las
comunidades autónomas que garanticen el cumplimiento de dichos objetivos, y
teniendo en cuenta los dispuesto en este artículo. Dichas normas se utilizarán en
el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido.
6. El deterioro temporal del estado de las masas de agua consecuencia de
los vertidos por desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de
lluvia, no constituirá infracción de las disposiciones de este reglamento si se debe
a causas naturales de fuerza mayor o al resultado de circunstancias derivadas de
accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse
razonablemente. En tales casos el titular de la autorización informará
inmediatamente al organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales
daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos».
Ciento cuarenta y nueve. Se añade el artículo 259 quinquies, que queda redactado
de la siguiente forma:
Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.

1. Los titulares de las autorizaciones de vertido elaborarán un Plan integral
de gestión del sistema de saneamiento para cada aglomeración urbana, de
acuerdo con el apartado 2, si bien, cuando exista una conectividad entre los
sistemas de saneamiento de dichas aglomeraciones, podrá elaborarse un único
Plan integral de gestión para el conjunto de las aglomeraciones urbanas. En el
caso de que en un sistema de saneamiento asociado a las aglomeraciones
urbanas anteriormente indicadas existan diversos titulares de infraestructuras,
instalaciones o autorizaciones de vertido, se elaborará un único Plan integral de

cve: BOE-A-2023-18806
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«Artículo 259 quinquies.