I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Violencia de género. (BOE-A-2023-18807)
Ley 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023

Sec. I. Pág. 121829

9. La indemnización económica puede solicitarse en el período de cinco años
a contar desde el momento en que la acreditación administrativa de la situación de
violencia machista sea entregada por alguno de los organismos y servicios de
acreditación administrativa de la situación de violencia machista o a contar desde
la fecha de notificación de la resolución judicial que acredite que la persona
solicitante o la madre, o la representante legal, de la persona solicitante ha sido
víctima de violencia machista. Dicha indemnización se concede una única vez y en
un solo pago, y se otorga sin que sea necesaria la existencia de sentencia judicial
firme.
10. Las cantidades percibidas a consecuencia de las indemnizaciones
reguladas por el presente artículo están exentas de cualquier impuesto, directo o
indirecto.
11. Excepcionalmente, en los supuestos en que haya sido imposible realizar
el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por causa de muerte,
no es necesario aportar la resolución judicial. En este caso, deben aportarse las
diligencias policiales abiertas sobre los hechos que describan la existencia de
violencia machista.
12. Los cuerpos policiales, el personal funcionario de la Administración de
justicia y el conjunto de profesionales implicados en la atención a las víctimas de
violencia machista, incluidos los de la red de servicios sociales, la red de salud y
las oficinas de atención a la víctima del delito, tienen la obligación de compartir
entre ellos, de forma coordinada, toda la información de que dispongan, así como
de informar a las víctimas sobre la existencia de indemnizaciones y ayudas,
mediante los mecanismos y protocolos de información y de coordinación a que se
refiere la disposición adicional duodécima bis.»
Artículo 2. Adición de la disposición adicional duodécima bis a la Ley 5/2008.
Se añade una disposición adicional, la duodécima bis, a la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:
«Duodécima bis. Mecanismos y protocolos de información y coordinación en
materia de indemnizaciones y ayudas.
1. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de
indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, para sus
hijos e hijas y para las personas de las que sean representantes legales, debe
crear un sistema centralizado para informar a todas las víctimas, no solo a las que
ya cuentan con sentencia, del derecho a acceder a dichas indemnizaciones. En
caso de que exista una sentencia que dé lugar a la percepción de alguna de estas
indemnizaciones, los departamentos competentes deben comunicarlo a la víctima,
informarla y acompañarla en el proceso de solicitud y de posterior tramitación.
2. El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en los servicios
y ámbitos profesionales correspondientes, debe crear los mecanismos y
protocolos necesarios para proporcionar la información sobre las indemnizaciones
y ayudas previstas y debe aprobar los procedimientos de coordinación entre los
diferentes agentes que actúan en materia de violencia machista.»
cve: BOE-A-2023-18807
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Núm. 208