I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Violencia de género. (BOE-A-2023-18807)
Ley 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 121830
Adición de la disposición adicional duodécima ter a la Ley 5/2008.
Se añade una disposición adicional, la duodécima ter, a la Ley 5/2008, de 24 de abril,
del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:
«Duodécima ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la
situación de violencia machista.
Los organismos y servicios que tienen la potestad, en el territorio de Cataluña,
de otorgar acreditaciones administrativas a las mujeres que han sufrido una
situación de violencia machista, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33,
son:
a) Las oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, los servicios sociales y
los servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias
Machistas.
b) Los servicios de intervención especializada.
c) Los servicios de información y atención a las mujeres.
d) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.
e) Los recursos públicos de acogida y las entidades subvencionadas por una
administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de violencia
machista.
f) La Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
g) Los agentes del Servicio Catalán de la Salud.»
Disposición final primera. Coordinación interdepartamental.
El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la
presente ley, debe aprobar por decreto los mecanismos de coordinación entre el
departamento competente en materia de indemnizaciones y ayudas para hijos e hijas de
mujeres víctimas de violencia machista y los departamentos competentes en materia de
salud, derechos sociales, justicia e interior para que los hijos e hijas, y las personas que
sean sujetos de la representación legal, de las mujeres víctimas de violencia machista
accedan con facilidad a la información sobre las indemnizaciones y ayudas a las que
tienen derecho.
Disposición final segunda. Mejora de la regulación de las indemnizaciones y ayudas.
El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de indemnizaciones
y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, para sus hijos e hijas y para las
personas de las que sean representantes legales, debe modificar, en el plazo de seis
meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la normativa que regula las
indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista para mejorar su
acceso, el procedimiento y las cuantías a percibir.
Los preceptos que eventualmente conlleven gastos con cargo a los presupuestos de
la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos
correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en
vigor de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-18807
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Efectos económicos y presupuestarios.
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 121830
Adición de la disposición adicional duodécima ter a la Ley 5/2008.
Se añade una disposición adicional, la duodécima ter, a la Ley 5/2008, de 24 de abril,
del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:
«Duodécima ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la
situación de violencia machista.
Los organismos y servicios que tienen la potestad, en el territorio de Cataluña,
de otorgar acreditaciones administrativas a las mujeres que han sufrido una
situación de violencia machista, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33,
son:
a) Las oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, los servicios sociales y
los servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias
Machistas.
b) Los servicios de intervención especializada.
c) Los servicios de información y atención a las mujeres.
d) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.
e) Los recursos públicos de acogida y las entidades subvencionadas por una
administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de violencia
machista.
f) La Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
g) Los agentes del Servicio Catalán de la Salud.»
Disposición final primera. Coordinación interdepartamental.
El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la
presente ley, debe aprobar por decreto los mecanismos de coordinación entre el
departamento competente en materia de indemnizaciones y ayudas para hijos e hijas de
mujeres víctimas de violencia machista y los departamentos competentes en materia de
salud, derechos sociales, justicia e interior para que los hijos e hijas, y las personas que
sean sujetos de la representación legal, de las mujeres víctimas de violencia machista
accedan con facilidad a la información sobre las indemnizaciones y ayudas a las que
tienen derecho.
Disposición final segunda. Mejora de la regulación de las indemnizaciones y ayudas.
El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de indemnizaciones
y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, para sus hijos e hijas y para las
personas de las que sean representantes legales, debe modificar, en el plazo de seis
meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la normativa que regula las
indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista para mejorar su
acceso, el procedimiento y las cuantías a percibir.
Los preceptos que eventualmente conlleven gastos con cargo a los presupuestos de
la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos
correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en
vigor de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-18807
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Efectos económicos y presupuestarios.