I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Violencia de género. (BOE-A-2023-18807)
Ley 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121827
Hay muchos factores que dificultan el acceso a las indemnizaciones y ayudas, desde
el desconocimiento de su existencia hasta la carga burocrática que conllevan. Aunque en
los últimos años se han adoptado diversas medidas para divulgar los mecanismos y
procedimientos para pedirlas –como la Guía de ayudas para mujeres en situación de
violencia machista, publicada en 2020 por el Instituto Catalán de las Mujeres, o las
formaciones específicas en la red de servicios especializados o en los servicios
generales como el Sistema Público de Empleo de Cataluña–, muchas de estas
dificultades todavía persisten.
En efecto, a pesar de que la Ley 5/2008 establece que todas las mujeres víctimas de
violencia machista que sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o
psíquica de carácter grave tienen derecho a percibir del Gobierno una indemnización, y
que, entre 2015 y 2019, Cataluña registró más de siete mil sentencias condenatorias por
violencia machista, solo noventa y una mujeres pudieron acceder a estas ayudas.
Asimismo, de los nueve feminicidios registrados en 2019, solo siete huérfanos de
mujeres asesinadas por violencia machista pudieron acceder a la ayuda a la que tienen
derecho por ley.
El objeto principal de esta ley de modificación es establecer los aspectos básicos que
deben tenerse en cuenta para conceder las indemnizaciones, con la finalidad de poner
fin a los impedimentos con los que se encuentran las víctimas.
Uno de los principales impedimentos para el acceso a las indemnizaciones es la falta
de reconocimiento de las secuelas de la violencia machista en las sentencias judiciales,
que no suelen mencionarlas.
Otro de los factores acreditados que dificulta el acceso a las indemnizaciones y
ayudas es el desconocimiento por parte de las víctimas tanto de la existencia de estas
prestaciones como del derecho que tienen a solicitarlas. Para evitar esta desinformación,
esta ley establece la obligación de que los servicios sociales y demás servicios que
intervienen en el proceso de atención a las víctimas de violencia machista, a lo largo de
todas las etapas, les informen de la existencia de las indemnizaciones y ayudas.
Esta ley, por tanto, facilita el acceso efectivo a las indemnizaciones e incrementa su
cuantía, que hasta ahora no se correspondía con la gravedad de los hechos que las
motivan, con la voluntad de que las indemnizaciones sean parte de una política de
reparación y reconocimiento garantizada legalmente, que no tenga que depender de
decretos coyunturales.
Asimismo, esta ley incrementa la cuantía de las indemnizaciones. En el caso de la
indemnización para hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia machista, que
hasta ahora equivalía a seis veces el valor mensual del indicador de renta de suficiencia
de Cataluña, fijado por el Decreto 80/2015, según indica la memoria económica del
Gobierno que acompaña el Decreto ley 4/2020, a partir de ahora equivale a doce veces
dicho valor, para que sus beneficiarios puedan afrontar el futuro con posibilidades reales
de vivir con dignidad.
La Ley, con el objetivo de proteger los derechos de los menores de edad, también
incluye, por un lado, la posibilidad de suspender cautelarmente el pago de la
indemnización de los hijos e hijas menores de edad hasta que no cumplan los dieciocho
años, y también la de suspender su pago en el caso de que la persona que ejerza su
tutela tenga la condición de investigado, acusado, procesado, encausado o condenado
por la muerte de la mujer víctima de violencia de género, y, por otra parte, la prohibición
de que el autor o el inductor de la violencia pueda administrar la indemnización
económica.
Por último, esta ley determina las autoridades que tienen potestad para otorgar a las
víctimas acreditaciones administrativas de reconocimiento de la violencia de género que
han sufrido.
La Ley consta de tres artículos y cuatro disposiciones finales. El artículo 1 modifica el
artículo 47 de la Ley 5/2008, sobre las indemnizaciones para las víctimas de la violencia
machista, y los artículos 2 y 3 añaden dos disposiciones adicionales: la duodécima bis,
sobre los mecanismos y protocolos de información y coordinación, y la duodécima ter,
cve: BOE-A-2023-18807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121827
Hay muchos factores que dificultan el acceso a las indemnizaciones y ayudas, desde
el desconocimiento de su existencia hasta la carga burocrática que conllevan. Aunque en
los últimos años se han adoptado diversas medidas para divulgar los mecanismos y
procedimientos para pedirlas –como la Guía de ayudas para mujeres en situación de
violencia machista, publicada en 2020 por el Instituto Catalán de las Mujeres, o las
formaciones específicas en la red de servicios especializados o en los servicios
generales como el Sistema Público de Empleo de Cataluña–, muchas de estas
dificultades todavía persisten.
En efecto, a pesar de que la Ley 5/2008 establece que todas las mujeres víctimas de
violencia machista que sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o
psíquica de carácter grave tienen derecho a percibir del Gobierno una indemnización, y
que, entre 2015 y 2019, Cataluña registró más de siete mil sentencias condenatorias por
violencia machista, solo noventa y una mujeres pudieron acceder a estas ayudas.
Asimismo, de los nueve feminicidios registrados en 2019, solo siete huérfanos de
mujeres asesinadas por violencia machista pudieron acceder a la ayuda a la que tienen
derecho por ley.
El objeto principal de esta ley de modificación es establecer los aspectos básicos que
deben tenerse en cuenta para conceder las indemnizaciones, con la finalidad de poner
fin a los impedimentos con los que se encuentran las víctimas.
Uno de los principales impedimentos para el acceso a las indemnizaciones es la falta
de reconocimiento de las secuelas de la violencia machista en las sentencias judiciales,
que no suelen mencionarlas.
Otro de los factores acreditados que dificulta el acceso a las indemnizaciones y
ayudas es el desconocimiento por parte de las víctimas tanto de la existencia de estas
prestaciones como del derecho que tienen a solicitarlas. Para evitar esta desinformación,
esta ley establece la obligación de que los servicios sociales y demás servicios que
intervienen en el proceso de atención a las víctimas de violencia machista, a lo largo de
todas las etapas, les informen de la existencia de las indemnizaciones y ayudas.
Esta ley, por tanto, facilita el acceso efectivo a las indemnizaciones e incrementa su
cuantía, que hasta ahora no se correspondía con la gravedad de los hechos que las
motivan, con la voluntad de que las indemnizaciones sean parte de una política de
reparación y reconocimiento garantizada legalmente, que no tenga que depender de
decretos coyunturales.
Asimismo, esta ley incrementa la cuantía de las indemnizaciones. En el caso de la
indemnización para hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia machista, que
hasta ahora equivalía a seis veces el valor mensual del indicador de renta de suficiencia
de Cataluña, fijado por el Decreto 80/2015, según indica la memoria económica del
Gobierno que acompaña el Decreto ley 4/2020, a partir de ahora equivale a doce veces
dicho valor, para que sus beneficiarios puedan afrontar el futuro con posibilidades reales
de vivir con dignidad.
La Ley, con el objetivo de proteger los derechos de los menores de edad, también
incluye, por un lado, la posibilidad de suspender cautelarmente el pago de la
indemnización de los hijos e hijas menores de edad hasta que no cumplan los dieciocho
años, y también la de suspender su pago en el caso de que la persona que ejerza su
tutela tenga la condición de investigado, acusado, procesado, encausado o condenado
por la muerte de la mujer víctima de violencia de género, y, por otra parte, la prohibición
de que el autor o el inductor de la violencia pueda administrar la indemnización
económica.
Por último, esta ley determina las autoridades que tienen potestad para otorgar a las
víctimas acreditaciones administrativas de reconocimiento de la violencia de género que
han sufrido.
La Ley consta de tres artículos y cuatro disposiciones finales. El artículo 1 modifica el
artículo 47 de la Ley 5/2008, sobre las indemnizaciones para las víctimas de la violencia
machista, y los artículos 2 y 3 añaden dos disposiciones adicionales: la duodécima bis,
sobre los mecanismos y protocolos de información y coordinación, y la duodécima ter,
cve: BOE-A-2023-18807
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Núm. 208