I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Violencia de género. (BOE-A-2023-18807)
Ley 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121826
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18807
Ley 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley:
La violencia contra las mujeres es un instrumento de constante intimidación del
patriarcado que constituye una grave violación de los derechos humanos en una
sociedad que pretende ser justa y radicalmente democrática. Se trata de una violencia
que afecta a las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Uno de los aspectos
principales de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista, es el reconocimiento del derecho a la recuperación y a la reparación
integral de las mujeres, así como la introducción del concepto de prevención de la
violencia machista. Estos dos aspectos, reparación y prevención, están estrechamente
relacionados, ya que, de acuerdo con los instrumentos más actuales relativos a los
derechos humanos con relación a las mujeres, las reparaciones deben tener una
vocación transformadora, es decir, deben dirigirse a transformar las condiciones sociales
que permitieron la violencia. Desde esta perspectiva, las reparaciones transformadoras
se convierten en herramientas eficaces de prevención y erradicación de todas las formas
de violencia machista; al mismo tiempo, estas reparaciones deben ser entendidas de
forma amplia, que incluya todas las medidas adoptadas para la atención y la
recuperación integral de las supervivientes de cualquiera de las formas de violencia
machista.
Esta necesidad es aún más evidente ante los datos que demuestran que al menos
una de cada tres mujeres ha vivido algún tipo de violencia machista y que una gran
mayoría de estas mujeres nunca lo ha denunciado. En efecto, la red de atención y
recuperación integral de las mujeres que sufren violencia machista llegaba en Cataluña,
en 2019, a solo una de cada diez mujeres que se estimaba que eran víctimas de
violencia machista. Este porcentaje aproximado se distribuye entre las atendidas por los
servicios de intervención especializada en violencia machista y las que reciben
asistencia en los servicios de información y atención a las mujeres. Aunque muchas
mujeres no denuncian las agresiones o no recurren a los recursos existentes en esta red,
todas tienen derecho a beneficiarse de las reparaciones destinadas a erradicar las
causas de cualquier tipo de violencia machista.
La normativa específica relativa a este tipo de reparaciones y ayudas incluye el
Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres
víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la
Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género; la Ley 5/2008, en la redacción dada por la Ley 17/2020, de 22 de
diciembre, y el Decreto ley 4/2020, de 10 de marzo, por el que se establece un régimen
transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de
violencia machista, que prevé el Decreto 80/2015, de 26 de mayo.
cve: BOE-A-2023-18807
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 208
Jueves 31 de agosto de 2023
Sec. I. Pág. 121826
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
18807
Ley 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley:
La violencia contra las mujeres es un instrumento de constante intimidación del
patriarcado que constituye una grave violación de los derechos humanos en una
sociedad que pretende ser justa y radicalmente democrática. Se trata de una violencia
que afecta a las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Uno de los aspectos
principales de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista, es el reconocimiento del derecho a la recuperación y a la reparación
integral de las mujeres, así como la introducción del concepto de prevención de la
violencia machista. Estos dos aspectos, reparación y prevención, están estrechamente
relacionados, ya que, de acuerdo con los instrumentos más actuales relativos a los
derechos humanos con relación a las mujeres, las reparaciones deben tener una
vocación transformadora, es decir, deben dirigirse a transformar las condiciones sociales
que permitieron la violencia. Desde esta perspectiva, las reparaciones transformadoras
se convierten en herramientas eficaces de prevención y erradicación de todas las formas
de violencia machista; al mismo tiempo, estas reparaciones deben ser entendidas de
forma amplia, que incluya todas las medidas adoptadas para la atención y la
recuperación integral de las supervivientes de cualquiera de las formas de violencia
machista.
Esta necesidad es aún más evidente ante los datos que demuestran que al menos
una de cada tres mujeres ha vivido algún tipo de violencia machista y que una gran
mayoría de estas mujeres nunca lo ha denunciado. En efecto, la red de atención y
recuperación integral de las mujeres que sufren violencia machista llegaba en Cataluña,
en 2019, a solo una de cada diez mujeres que se estimaba que eran víctimas de
violencia machista. Este porcentaje aproximado se distribuye entre las atendidas por los
servicios de intervención especializada en violencia machista y las que reciben
asistencia en los servicios de información y atención a las mujeres. Aunque muchas
mujeres no denuncian las agresiones o no recurren a los recursos existentes en esta red,
todas tienen derecho a beneficiarse de las reparaciones destinadas a erradicar las
causas de cualquier tipo de violencia machista.
La normativa específica relativa a este tipo de reparaciones y ayudas incluye el
Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres
víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la
Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género; la Ley 5/2008, en la redacción dada por la Ley 17/2020, de 22 de
diciembre, y el Decreto ley 4/2020, de 10 de marzo, por el que se establece un régimen
transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de
violencia machista, que prevé el Decreto 80/2015, de 26 de mayo.
cve: BOE-A-2023-18807
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