III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18798)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121558

Segunda. Modificación de la estipulación segunda «condiciones de la financiación ICO
y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA».
Se modifica la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO y de las
ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA» en los siguientes términos:
Apartado a) Dotación económica:
– Se modifica el punto 2 con la siguiente redacción:
«2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la
financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022 y el Real
Decreto-ley 4/2023 y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), destinará
sesenta millones de euros (60.000.000 €) para ayudas a operaciones formalizadas en
la línea ICO Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.01.411M.770 (correspondiente a la Subsecretaría del MAPA para
apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias)
para subvencionar parcialmente el principal de la financiación formalizada por el
beneficiario.»
– Se modifica el punto 3 con la siguiente redacción:
«3. El importe de 20 millones de euros con el que el artículo 8.1 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, amplia la dotación inicial establecida en el
artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, así como el importe
de 20 millones de euros con que el artículo 192 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, amplia la citada dotación inicial, serán transferidos por el MAPA a SAECA
una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA. Igualmente se
transferirán a SAECA los remanentes en poder del MAPA en la línea ICO-MAPASAECA en ese momento. Dichas transferencias se realizarán en virtud de lo
establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y en el
artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y conforme a lo
establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y cuarta bis del presente
convenio.»
Tercera. Modificación de la estipulación tercera «obligaciones que asume el MAPA».
Se modifica la letra b) de la estipulación tercera «Obligaciones que asume el MAPA»
en los siguientes términos:
«b) El MAPA transferirá a SAECA el importe de 40 millones de euros, que
resulta de la suma de los 20 millones de euros en que se amplía la dotación
destinada a financiar las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA por el artículo 8.1
del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y los 20 millones de euros en que se
amplía la dotación destinada a financiar las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA
por el artículo 192 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, así como los
remanentes en poder del MAPA en esa línea, según lo convenido en la estipulación
segunda a) punto 3.
Una vez SAECA reciba los fondos transferidos el MAPA notificará a SAECA
las resoluciones correspondientes a la línea ICO-MAPA-SAECA que se aprueben,
acompañadas de una orden de pago al ICO, con cargo al crédito transferido, por el
importe de dichas resoluciones.»

cve: BOE-A-2023-18798
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 207