III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18798)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Miércoles 30 de agosto de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 121559

Modificación de la estipulación quinta «comisión de gestión al ICO».

Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto de la estipulación quinta
«Comisión de gestión al ICO», que quedan redactados en los siguientes términos:
«El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión
al ICO será de 1.360.000 euros.
En ambos casos, el pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al
ICO de acuerdo con el siguiente procedimiento:
– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2023 un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 400.000 euros.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2023.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2024, un importe
máximo en concepto de comisión de gestión de 815.000 euros menos el importe
abonado antes del 31 de diciembre de 2023.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2024.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2025, el importe que
corresponda al total de comisiones de gestión de la línea, excluido lo abonado
antes del 31 de diciembre de 2024.
A dichos efectos, el ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de
comisión de gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación
individual y de los pagos de ayudas por cada operación individual antes del 10 de
diciembre de 2025.
En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO sea
inferior al importe abonado por MAPA en concepto de comisión de gestión, el ICO
reintegrará al Tesoro Público la diferencia, en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde el envío de la certificación.»
Quinta. Modificación de la estipulación cuarta bis «obligaciones que asume SAECA en
relación con el crédito transferido por el MAPA».

«1. SAECA procederá a la apertura de la cuenta en la que se depositarán los
fondos transferidos a los que se hace referencia en la letra b) de la estipulación
tercera. Dicha cuenta no podrá utilizarse para otros fines que los derivados de la
gestión de la línea ICO-MAPA-SAECA, entre los que se considera incluida la
cobertura de los gastos, incluidos los de carácter fiscal, que se originen
consecuencia de la gestión de la citada cuenta, según lo establecido en el
presente convenio.»
Sexta. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del Convenio que
se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes
manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios

cve: BOE-A-2023-18798
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 de la estipulación cuarta bis «Obligaciones que asume
SAECA en relación con el crédito transferido por el MAPA.», que queda redactada en los
siguientes términos: