III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18798)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Miércoles 30 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121557

Décimo.
El artículo 196 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dispone que las medidas
de mejora de las condiciones de apoyo a las cooperativas agroalimentarias y otros
operadores del sector agroalimentario previstas en el artículo 193 (Línea ICO-MAPASAECA) se dotarán mediante un suplemento de crédito en la partida 21.01.411M.770 por
un importe de 20 millones de euros y serán transferidos a SAECA, de acuerdo con el
procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Al
suplemento anterior le resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en
el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las
ayudas se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Undécimo.
Que la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en
su apartado 1 establece que la modificación de la línea ICO MAPA SAECA establecida
en el artículo 193 de dicho real decreto-ley entrará en vigor una vez se modifique
correlativamente la Orden de 12 de mayo de 2022, del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del
Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y se publique su correspondiente extracto. Por
otra parte, el aparado 3 de la citada Disposición transitoria dispone que se modificará la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 12 de mayo de 2022, por la
que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022,
de 15 de marzo, con objeto de incorporar las disposiciones recogidas en el artículo 193,
y se formalizará una adenda al convenio en vigor entre el MAPA, el ICO y SAECA.
Duodécimo.
Que las Partes están conformes con la necesidad formalizar una adenda al convenio
suscrito entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria (SAECA) para la gestión de ayudas del MAPA en la línea
«ICO MAPA SAECA» en el marco de la línea «ICO GARANTIA SGR/SAECA», con
objeto de adaptar las estipulaciones el mismo a lo dispuesto en los artículos 192, 193
y 196, y en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente tercera adenda de
modificación del convenio para la gestión de ayudas del MAPA en la línea «ICO MAPA
SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con arreglo a las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Modificación de la estipulación primera «objeto».

«Es objeto del presente convenio, en primer lugar, y de conformidad con los
artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio, por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y por el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) de una dotación de 60 millones de euros, con
cargo al crédito que a estos efectos se habilita.»

cve: BOE-A-2023-18798
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera «Objeto», que queda
redactado en los siguientes términos: