III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18794)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121531
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, las normas internas sobre uso de instalaciones y
equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Tercera.
Condiciones económicas.
Del presente convenio en sí mismo no se derivarán obligaciones económicas
concretas para las partes. Las actividades que cada una de ellas realice serán
financiadas por la misma con cargo a los recursos económicos de que disponga.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
A partir del momento en que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una
Comisión de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen
de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, velará por el buen desarrollo del
mismo, interpretará sus términos, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que
puedan surgir en su cumplimiento y desarrollo y, asimismo, coordinará todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de lo pactado.
La Comisión de seguimiento estará formada por los miembros que se indican a
continuación.
Por parte del CSIC:
– La persona titular de la dirección del Centro de Ciencias Humanas y Sociales
(CCHS).
– La persona responsable de la dirección de la Biblioteca Tomás Navarro Tomás.
Por parte del MAN:
La asistencia a las reuniones que celebre la Comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir
a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de
su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a
tratar.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por
medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como
medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de seguimiento detalles
relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecte a su contenido mínimo y
esencial.
A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido
para los órganos colegiados en la Sección III, el Capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
cve: BOE-A-2023-18794
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la dirección del Museo Arqueológico Nacional.
– La persona responsable de la jefatura del Departamento de Conservación.
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121531
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, las normas internas sobre uso de instalaciones y
equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Tercera.
Condiciones económicas.
Del presente convenio en sí mismo no se derivarán obligaciones económicas
concretas para las partes. Las actividades que cada una de ellas realice serán
financiadas por la misma con cargo a los recursos económicos de que disponga.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
A partir del momento en que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una
Comisión de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen
de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, velará por el buen desarrollo del
mismo, interpretará sus términos, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que
puedan surgir en su cumplimiento y desarrollo y, asimismo, coordinará todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de lo pactado.
La Comisión de seguimiento estará formada por los miembros que se indican a
continuación.
Por parte del CSIC:
– La persona titular de la dirección del Centro de Ciencias Humanas y Sociales
(CCHS).
– La persona responsable de la dirección de la Biblioteca Tomás Navarro Tomás.
Por parte del MAN:
La asistencia a las reuniones que celebre la Comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir
a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de
su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a
tratar.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por
medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como
medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de seguimiento detalles
relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecte a su contenido mínimo y
esencial.
A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido
para los órganos colegiados en la Sección III, el Capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
cve: BOE-A-2023-18794
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la dirección del Museo Arqueológico Nacional.
– La persona responsable de la jefatura del Departamento de Conservación.