III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18794)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 121532
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento entre las
partes, manifestado con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado»,
según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Su vigencia será de cuatro (4) años a contar desde
su inscripción en REOICO.
La citada duración podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, formalizado en una
adenda que se suscriba con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de vigencia
inicialmente previsto (artículo 49.h. LRJSP).
Sexta.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la LRJSP, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió lo notificará y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si
así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento establecida en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo entre las partes, éstas podrán
someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2023-18794
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 121532
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento entre las
partes, manifestado con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado»,
según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Su vigencia será de cuatro (4) años a contar desde
su inscripción en REOICO.
La citada duración podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, formalizado en una
adenda que se suscriba con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de vigencia
inicialmente previsto (artículo 49.h. LRJSP).
Sexta.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la LRJSP, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió lo notificará y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si
así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento establecida en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo entre las partes, éstas podrán
someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2023-18794
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.