III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18794)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121530
Instituto de Historia y a las infraestructuras equivalentes del MAN, de acuerdo con los
regímenes de funcionamiento interno de ambos.
El MAN se compromete a emitir tarjetas de identificación nominales que permitan el
acceso a los espacios señalados, para el personal vinculado al CSIC-CCHS, quien, no
obstante, estará sujeto al régimen general de seguridad del Museo.
El CSIC-CCHS se compromete a emitir tarjetas de identificación nominales,
renovables anualmente, que permitan el acceso al personal adscrito al MAN, quien, no
obstante, estará sujeto al régimen general de seguridad del Centro.
3. Los fondos bibliográficos del CSIC-CCHS integrados en la Biblioteca del MAN
hasta 2008, momento en el que el Departamento de Prehistoria (hoy Instituto de Historia,
integrado en el CCHS) se trasladó desde el MAN a su nueva sede, seguirán siendo
propiedad del CSIC. Los fondos bibliográficos del MAN seguirán siendo propiedad del
MAN. Asimismo, los fondos bibliográficos de la Colección de Prehistoria, reunidos por el
CSIC-CCHS y actualmente depositados en la Biblioteca del MAN, permanecerán en la
misma.
La descripción de estos fondos bibliográficos será consultable a través del catálogo
BIMUS donde se ha incorporado la descripción «Colección CSIC» para facilitar el acceso
desde un punto único de información. El Catálogo CIRBIC mantiene la descripción del
fondo bibliográfico de la Colección de Prehistoria propiedad del CSIC y ubicada en el
MAN.
4. Tanto el CSIC-CCHS como el MAN se comprometen a enviar a sus respectivas
bibliotecas, en concepto de intercambio, al menos un ejemplar de cada una de las
publicaciones que edite cada institución en formato impreso sobre temas de arqueología,
prehistoria o arte.
5. Las partes fomentarán al máximo la coordinación de los planes de investigación
conjuntos entre ambas instituciones, y favorecerán la participación conjunta y
constructiva en proyectos de investigación.
6. Con carácter general, ambas instituciones considerarán al personal usuario
perteneciente o vinculado de la otra entidad –a los solos efectos de acceso y, en su caso,
de abono de las tarifas y precios de aplicación–, como personal propio, con el alcance
previsto en este convenio y bajo el principio de reciprocidad.
Se deberá informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezca
el personal desplazado de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación
de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen a continuación.
El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades en las
instalaciones de la otra:
– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores de las actuaciones de que se trate según la jerarquía que se establezca y las
necesidades de cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge de
cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la
actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
cve: BOE-A-2023-18794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121530
Instituto de Historia y a las infraestructuras equivalentes del MAN, de acuerdo con los
regímenes de funcionamiento interno de ambos.
El MAN se compromete a emitir tarjetas de identificación nominales que permitan el
acceso a los espacios señalados, para el personal vinculado al CSIC-CCHS, quien, no
obstante, estará sujeto al régimen general de seguridad del Museo.
El CSIC-CCHS se compromete a emitir tarjetas de identificación nominales,
renovables anualmente, que permitan el acceso al personal adscrito al MAN, quien, no
obstante, estará sujeto al régimen general de seguridad del Centro.
3. Los fondos bibliográficos del CSIC-CCHS integrados en la Biblioteca del MAN
hasta 2008, momento en el que el Departamento de Prehistoria (hoy Instituto de Historia,
integrado en el CCHS) se trasladó desde el MAN a su nueva sede, seguirán siendo
propiedad del CSIC. Los fondos bibliográficos del MAN seguirán siendo propiedad del
MAN. Asimismo, los fondos bibliográficos de la Colección de Prehistoria, reunidos por el
CSIC-CCHS y actualmente depositados en la Biblioteca del MAN, permanecerán en la
misma.
La descripción de estos fondos bibliográficos será consultable a través del catálogo
BIMUS donde se ha incorporado la descripción «Colección CSIC» para facilitar el acceso
desde un punto único de información. El Catálogo CIRBIC mantiene la descripción del
fondo bibliográfico de la Colección de Prehistoria propiedad del CSIC y ubicada en el
MAN.
4. Tanto el CSIC-CCHS como el MAN se comprometen a enviar a sus respectivas
bibliotecas, en concepto de intercambio, al menos un ejemplar de cada una de las
publicaciones que edite cada institución en formato impreso sobre temas de arqueología,
prehistoria o arte.
5. Las partes fomentarán al máximo la coordinación de los planes de investigación
conjuntos entre ambas instituciones, y favorecerán la participación conjunta y
constructiva en proyectos de investigación.
6. Con carácter general, ambas instituciones considerarán al personal usuario
perteneciente o vinculado de la otra entidad –a los solos efectos de acceso y, en su caso,
de abono de las tarifas y precios de aplicación–, como personal propio, con el alcance
previsto en este convenio y bajo el principio de reciprocidad.
Se deberá informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezca
el personal desplazado de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación
de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de
servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen a continuación.
El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades en las
instalaciones de la otra:
– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores de las actuaciones de que se trate según la jerarquía que se establezca y las
necesidades de cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge de
cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la
actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
cve: BOE-A-2023-18794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207