III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-18799)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias 2023 y 2025 de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121569
La eficacia del presente Acuerdo estará además condicionada a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria de ayudas a la preparación y
ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI-AGRI del año 2023
objeto de este Acuerdo, quedando por lo tanto la eficacia del Acuerdo en suspenso en el
caso de que la publicación de tal extracto sea posterior a la firma del acuerdo.
2. La duración máxima del Acuerdo será de hasta un año a partir de la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria del año 2025.
3. El presente acuerdo podrá ser modificado de mutua conformidad entre las
partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con
anterioridad a la expiración de su plazo de duración.
4. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, las partes se preavisarán por 15 días naturales para evitar, si ello fuera
posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.
La comisión de seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la
responsabilidad de cada una de las partes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Octava.
Jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen, incluso en nombre de su personal, a mantener de
manera confidencial cualquier información o dato que llegue a su poder en el marco del
presente acuerdo de encomienda de gestión.
2. Las partes se comprometen a tratar los datos personales conforme a lo
dispuesto en la normativa en vigor en esta materia, y en particular, exclusivamente para
el cumplimiento de la de las actuaciones previstas en el acuerdo y a no comunicarlos a
terceros salvo si resultara necesario para la ejecución de las mismas, en cuyo caso,
estos también tendrían que asumir las obligaciones señalados anteriormente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en todo caso, el CSIC a través del INIA tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121569
La eficacia del presente Acuerdo estará además condicionada a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria de ayudas a la preparación y
ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI-AGRI del año 2023
objeto de este Acuerdo, quedando por lo tanto la eficacia del Acuerdo en suspenso en el
caso de que la publicación de tal extracto sea posterior a la firma del acuerdo.
2. La duración máxima del Acuerdo será de hasta un año a partir de la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria del año 2025.
3. El presente acuerdo podrá ser modificado de mutua conformidad entre las
partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con
anterioridad a la expiración de su plazo de duración.
4. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, las partes se preavisarán por 15 días naturales para evitar, si ello fuera
posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.
La comisión de seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la
responsabilidad de cada una de las partes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Octava.
Jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen, incluso en nombre de su personal, a mantener de
manera confidencial cualquier información o dato que llegue a su poder en el marco del
presente acuerdo de encomienda de gestión.
2. Las partes se comprometen a tratar los datos personales conforme a lo
dispuesto en la normativa en vigor en esta materia, y en particular, exclusivamente para
el cumplimiento de la de las actuaciones previstas en el acuerdo y a no comunicarlos a
terceros salvo si resultara necesario para la ejecución de las mismas, en cuyo caso,
estos también tendrían que asumir las obligaciones señalados anteriormente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en todo caso, el CSIC a través del INIA tendrá la condición de encargado del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
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