III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-18799)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias 2023 y 2025 de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121570
Décima. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.
Este acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGDRIFA.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman electrónicamente el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.–El Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la
Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel
Bombal Díaz.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Vicepresidente de
Organización y Relaciones Internacionales, Carlos Closa Montero.
ANEXO
Descripción de los trabajos
Para realizar la evaluación externa científico-técnica, será necesario el análisis
técnico preliminar de la temática de los proyectos y su clasificación y agrupación, para la
posterior búsqueda, selección y propuesta de perfiles de los expertos encargados de la
emisión de los informes de valoración externa sobre los aspectos técnicos relacionados
con los criterios de selección.
Para ello, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el MAPA proporcionará
al CSIC-INIA el listado de solicitudes válidas (eliminadas las duplicadas o las que estén
fuera de plazo), para que comience los trabajos de búsqueda de los expertos
adecuados. Esta búsqueda se realizará en paralelo a los trabajos de revisión de
requisitos de admisibilidad y subsanaciones de las solicitudes que realice el MAPA, para
optimizar los plazos de resolución, por lo que cuando se contacte con los evaluadores
para conocer su disponibilidad y la ausencia de conflictos de interés, se les advertirá que
no deben iniciar la evaluación sin la previa confirmación de su selección definitiva como
experto evaluador.
Los informes de valoración serán realizados por los expertos, que serán designados
por los coordinadores en base a su perfil científico-técnico, ausencia de conflictos de
interés y disponibilidad aceptada para la emisión de los informes de valoración técnica
de las solicitudes que se les asignen.
Podrán ser investigadores y/o tecnólogos del CSIC-INIA, del sistema homólogo en
las comunidades autónomas, de universidades, otros organismos científicos, expertos
del sector correspondiente, etc.
El CSIC-INIA presentará al MAPA el informe de preselección de expertos, que
deberá contener al menos los datos de nombre y apellidos, unidad en la que trabaja,
DNI, teléfono y correo electrónico y proyectos asignados.
Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el MAPA proporcionará al CSICINIA el listado definitivo de proyectos a evaluar. En base a ese listado, el INIA a través
de los coordinadores científicos, deberá contactar de nuevo con los evaluadores
concernidos para notificarles su selección como evaluador, la relación definitiva de
proyectos a evaluar y el plazo establecido para el mismo.
En el caso de que hubiese proyectos que no pasen a la fase de valoración técnica, el
CSIC-INIA contactará igualmente con los evaluadores preseleccionados concernidos
para notificarles que finalmente no es necesario que evalúen dichos proyectos porque no
cumplen con los requisitos de admisibilidad.
Los expertos seleccionados deberán emitir dichos informes, en el tiempo establecido
y proporcionar al coordinador de equipo los documentos vinculantes: acuerdo de
confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés. El CSIC-INIA deberá
proporcionar al MAPA los documentos recabados debidamente nombrados y archivados.
Para la emisión de los informes técnicos se aplicarán los criterios de selección
aprobados por la autoridad de gestión del PEPAC a propuesta de su comité de
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121570
Décima. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.
Este acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGDRIFA.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman electrónicamente el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.–El Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la
Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel
Bombal Díaz.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021), el Vicepresidente de
Organización y Relaciones Internacionales, Carlos Closa Montero.
ANEXO
Descripción de los trabajos
Para realizar la evaluación externa científico-técnica, será necesario el análisis
técnico preliminar de la temática de los proyectos y su clasificación y agrupación, para la
posterior búsqueda, selección y propuesta de perfiles de los expertos encargados de la
emisión de los informes de valoración externa sobre los aspectos técnicos relacionados
con los criterios de selección.
Para ello, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el MAPA proporcionará
al CSIC-INIA el listado de solicitudes válidas (eliminadas las duplicadas o las que estén
fuera de plazo), para que comience los trabajos de búsqueda de los expertos
adecuados. Esta búsqueda se realizará en paralelo a los trabajos de revisión de
requisitos de admisibilidad y subsanaciones de las solicitudes que realice el MAPA, para
optimizar los plazos de resolución, por lo que cuando se contacte con los evaluadores
para conocer su disponibilidad y la ausencia de conflictos de interés, se les advertirá que
no deben iniciar la evaluación sin la previa confirmación de su selección definitiva como
experto evaluador.
Los informes de valoración serán realizados por los expertos, que serán designados
por los coordinadores en base a su perfil científico-técnico, ausencia de conflictos de
interés y disponibilidad aceptada para la emisión de los informes de valoración técnica
de las solicitudes que se les asignen.
Podrán ser investigadores y/o tecnólogos del CSIC-INIA, del sistema homólogo en
las comunidades autónomas, de universidades, otros organismos científicos, expertos
del sector correspondiente, etc.
El CSIC-INIA presentará al MAPA el informe de preselección de expertos, que
deberá contener al menos los datos de nombre y apellidos, unidad en la que trabaja,
DNI, teléfono y correo electrónico y proyectos asignados.
Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el MAPA proporcionará al CSICINIA el listado definitivo de proyectos a evaluar. En base a ese listado, el INIA a través
de los coordinadores científicos, deberá contactar de nuevo con los evaluadores
concernidos para notificarles su selección como evaluador, la relación definitiva de
proyectos a evaluar y el plazo establecido para el mismo.
En el caso de que hubiese proyectos que no pasen a la fase de valoración técnica, el
CSIC-INIA contactará igualmente con los evaluadores preseleccionados concernidos
para notificarles que finalmente no es necesario que evalúen dichos proyectos porque no
cumplen con los requisitos de admisibilidad.
Los expertos seleccionados deberán emitir dichos informes, en el tiempo establecido
y proporcionar al coordinador de equipo los documentos vinculantes: acuerdo de
confidencialidad y declaración de ausencia de conflictos de interés. El CSIC-INIA deberá
proporcionar al MAPA los documentos recabados debidamente nombrados y archivados.
Para la emisión de los informes técnicos se aplicarán los criterios de selección
aprobados por la autoridad de gestión del PEPAC a propuesta de su comité de
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207