III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-18799)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias 2023 y 2025 de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121568
el siguiente cuadro en el marco de las convocatorias de 2023 y 2025 de las subvenciones
de las subvenciones referidas. El desglose por convocatoria será el siguiente:
Actividad
Importe
–
Euros
Plazo de entrega
Informe de análisis técnico de la temática de los proyectos innovadores
Treinta días hábiles a partir de la recepción del listado de
18.752,54
y propuesta preliminar de perfiles científico-técnicos de expertos.
solicitudes válidas en el INIA.
Seguimiento de los informes técnicos de valoración, recopilación de los
mismos y análisis de las posibles discrepancias llamativas entre los dos
informes presentados por proyecto.
Recabar una tercera evaluación externa de los proyectos en caso de
existencia de discrepancia, de acuerdo con los criterios definidos por el
órgano instructor.
Emisión del informe final de análisis técnico que recoge la respuesta a
las alegaciones y la nueva valoración, en su caso.
Total.
Treinta días hábiles a partir de la recepción del listado de
proyectos que pasan a valoración técnica en el CSIC-INIA.
40.877,26
8.677,16
Diez días hábiles desde la entrega/recepción de la notificación
de la discrepancia (para cada proyecto de forma
independiente).
Máximo diez días hábiles desde la recepción del listado de
alegaciones a revisar en el CSIC-INIA.
68.306,96
En caso de imposibilidad motivada de cumplimiento de los plazos establecidos,
el CSIC a través del INIA lo notificará al MAPA con una antelación de al menos diez días
naturales, y se podrán acordar ampliaciones de los mismos en el seno de la comisión de
seguimiento.
El importe de las compensaciones económicas se ingresará mediante transferencia
bancaria a nombre del CSIC-INIA, en el número de la cuenta bancaria que en cada
momento proporcione la gerencia del INIA, indicando como justificante del pago el
presente documento.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se establecerá la comisión de seguimiento con objeto de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las actividades
del acuerdo.
La comisión de seguimiento estará constituida por cuatro miembros:
– El titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID)
del MAPA, que actuará como presidente/a.
– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 26 de la SGID del MAPA.
– El titular de la Vicedirección Técnica del CSIC-INIA, que actuará como vicepresidente.
– Un/a funcionario/a de la Vicedirección Técnica del CSIC-INIA, que haya ejercido la
coordinación general ejecutiva de los trabajos de la encomienda de gestión.
Séptima. Eficacia y duración. Modificación y extinción.
1. El presente acuerdo se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una
vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
Esta comisión se reunirá mínimo una vez al año y cuantas veces sea necesario para
asegurar el cumplimiento del acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo
solicite.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121568
el siguiente cuadro en el marco de las convocatorias de 2023 y 2025 de las subvenciones
de las subvenciones referidas. El desglose por convocatoria será el siguiente:
Actividad
Importe
–
Euros
Plazo de entrega
Informe de análisis técnico de la temática de los proyectos innovadores
Treinta días hábiles a partir de la recepción del listado de
18.752,54
y propuesta preliminar de perfiles científico-técnicos de expertos.
solicitudes válidas en el INIA.
Seguimiento de los informes técnicos de valoración, recopilación de los
mismos y análisis de las posibles discrepancias llamativas entre los dos
informes presentados por proyecto.
Recabar una tercera evaluación externa de los proyectos en caso de
existencia de discrepancia, de acuerdo con los criterios definidos por el
órgano instructor.
Emisión del informe final de análisis técnico que recoge la respuesta a
las alegaciones y la nueva valoración, en su caso.
Total.
Treinta días hábiles a partir de la recepción del listado de
proyectos que pasan a valoración técnica en el CSIC-INIA.
40.877,26
8.677,16
Diez días hábiles desde la entrega/recepción de la notificación
de la discrepancia (para cada proyecto de forma
independiente).
Máximo diez días hábiles desde la recepción del listado de
alegaciones a revisar en el CSIC-INIA.
68.306,96
En caso de imposibilidad motivada de cumplimiento de los plazos establecidos,
el CSIC a través del INIA lo notificará al MAPA con una antelación de al menos diez días
naturales, y se podrán acordar ampliaciones de los mismos en el seno de la comisión de
seguimiento.
El importe de las compensaciones económicas se ingresará mediante transferencia
bancaria a nombre del CSIC-INIA, en el número de la cuenta bancaria que en cada
momento proporcione la gerencia del INIA, indicando como justificante del pago el
presente documento.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se establecerá la comisión de seguimiento con objeto de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las actividades
del acuerdo.
La comisión de seguimiento estará constituida por cuatro miembros:
– El titular de la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID)
del MAPA, que actuará como presidente/a.
– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 26 de la SGID del MAPA.
– El titular de la Vicedirección Técnica del CSIC-INIA, que actuará como vicepresidente.
– Un/a funcionario/a de la Vicedirección Técnica del CSIC-INIA, que haya ejercido la
coordinación general ejecutiva de los trabajos de la encomienda de gestión.
Séptima. Eficacia y duración. Modificación y extinción.
1. El presente acuerdo se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una
vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
Esta comisión se reunirá mínimo una vez al año y cuantas veces sea necesario para
asegurar el cumplimiento del acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo
solicite.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.