III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-18799)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de las convocatorias 2023 y 2025 de ayudas a la preparación y ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121564
Estas subvenciones están dirigidas a agrupaciones de dos o más personas físicas o
jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de
interés general, que puedan ser viables y extensibles a todo el sector productivo y que
permitan el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los
sectores agrícola, forestal y alimentario, para la producción de bienes y servicios,
dirigidos al mercado o de carácter público, así como a su distribución y comercialización.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), lleva a cabo la ordenación del
procedimiento y la DGDRIFA se encarga de la instrucción del mismo. Corresponde a la
Presidenta del FEGA el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del
procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva según establecen las
bases reguladoras es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la DGDRIFA, en calidad de
órgano instructor del procedimiento, en función de los criterios objetivos de otorgamiento
de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación (SGAA), como Autoridad de Gestión del
PEPAC 2023-2027, a propuesta de su comité de seguimiento, y que figuran como
anexo I de las bases reguladoras referidas.
Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en
nombre de la comisión de valoración, la colaboración de evaluadores especializados en
innovación, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos
relacionados con los criterios de selección.
Sexto.
La naturaleza de estas convocatorias de ayudas hace que las propuestas a presentar
tengan temáticas de muy diversa índole, lo que impide disponer de los expertos
seleccionados de antemano, y de forma permanente para la evaluación.
Para recabar la colaboración de los evaluadores, es preciso realizar un análisis
técnico previo de la temática de los proyectos y disponer de una relación de evaluadores
especializados en cada una de las temáticas existentes en las convocatorias.
Para la valoración de las solicitudes de financiación, en este tipo de convocatorias,
será necesario recurrir a personal externo al Departamento, profesionales con acreditada
experiencia en investigación en materia de I+D+i agroalimentaria o forestal, así como a
profesionales con experiencia en distintos sectores y áreas temáticas de los proyectos a
evaluar, ya que la DGDRIFA carece de los medios materiales idóneos y los medios
personales suficientes para realizar un análisis técnico pormenorizado de la temática de
los proyectos y para la búsqueda y selección de los evaluadores externos al MAPA, que
valoren los aspectos técnicos de los mismos.
El CSIC es un organismos público de investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento
y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al
asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por
lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su estatuto, aprobado
por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y modificado por el Real
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121564
Estas subvenciones están dirigidas a agrupaciones de dos o más personas físicas o
jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de
interés general, que puedan ser viables y extensibles a todo el sector productivo y que
permitan el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los
sectores agrícola, forestal y alimentario, para la producción de bienes y servicios,
dirigidos al mercado o de carácter público, así como a su distribución y comercialización.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), lleva a cabo la ordenación del
procedimiento y la DGDRIFA se encarga de la instrucción del mismo. Corresponde a la
Presidenta del FEGA el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del
procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva según establecen las
bases reguladoras es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la DGDRIFA, en calidad de
órgano instructor del procedimiento, en función de los criterios objetivos de otorgamiento
de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por la Secretaría
General de Agricultura y Alimentación (SGAA), como Autoridad de Gestión del
PEPAC 2023-2027, a propuesta de su comité de seguimiento, y que figuran como
anexo I de las bases reguladoras referidas.
Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en
nombre de la comisión de valoración, la colaboración de evaluadores especializados en
innovación, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos
relacionados con los criterios de selección.
Sexto.
La naturaleza de estas convocatorias de ayudas hace que las propuestas a presentar
tengan temáticas de muy diversa índole, lo que impide disponer de los expertos
seleccionados de antemano, y de forma permanente para la evaluación.
Para recabar la colaboración de los evaluadores, es preciso realizar un análisis
técnico previo de la temática de los proyectos y disponer de una relación de evaluadores
especializados en cada una de las temáticas existentes en las convocatorias.
Para la valoración de las solicitudes de financiación, en este tipo de convocatorias,
será necesario recurrir a personal externo al Departamento, profesionales con acreditada
experiencia en investigación en materia de I+D+i agroalimentaria o forestal, así como a
profesionales con experiencia en distintos sectores y áreas temáticas de los proyectos a
evaluar, ya que la DGDRIFA carece de los medios materiales idóneos y los medios
personales suficientes para realizar un análisis técnico pormenorizado de la temática de
los proyectos y para la búsqueda y selección de los evaluadores externos al MAPA, que
valoren los aspectos técnicos de los mismos.
El CSIC es un organismos público de investigación del Ministerio de Ciencia e
Innovación, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento
y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al
asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por
lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su estatuto, aprobado
por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y modificado por el Real
cve: BOE-A-2023-18799
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.