III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-18801)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto "Instalación de un sistema de compresión para el envío de BOG a la red de alta presión" en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121578
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
REGANOSA deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del
presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la
garantía a constituir por REGANOSA tendrá un importe de 332.751,80 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa REGANOSA deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La instalación del compresor, así como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del
proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa REGANOSA, será de veinticuatro meses, contados a partir de la
fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de
esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre.
7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Galicia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, REGANOSA deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa REGANOSA dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Galicia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-18801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121578
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
REGANOSA deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del
presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la
garantía a constituir por REGANOSA tendrá un importe de 332.751,80 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa REGANOSA deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La instalación del compresor, así como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del
proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa REGANOSA, será de veinticuatro meses, contados a partir de la
fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de
esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre.
7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Galicia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, REGANOSA deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa REGANOSA dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Galicia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
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Núm. 207