III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-18801)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto "Instalación de un sistema de compresión para el envío de BOG a la red de alta presión" en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121579

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje
de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por REGANOSA, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así
como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, junto con la documentación en información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de la obra.
9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Galicia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y
Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia
de la correspondiente acta de puesta en servicio junto con el resto de documentación
indicada en la condición anterior.
De acuerdo con los artículos 20.1.b) y 22.2.b) de la Circular 8/2020, de 2 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado («BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020), y con la
disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan
determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones
reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la
citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma,
la tabla correspondiente que figura en el Anexo integrante de dicha orden,
correspondiente a las estaciones de compresión, indicando en la columna ubicación del
gasoducto la de la Planta y añadiendo una columna donde se indique la tipología del
motor que acciona el compresor.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
11.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución son parte
integrante de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de
Mugardos, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de
aplicación y desarrollo de la citada disposición.
12.ª
La empresa REGANOSA, deberá cumplir para la modificación de
instalaciones que se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información
periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades,
incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento,
servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las
directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa
y garantía de suministro, que las de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL de Mugardos.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido
en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución
de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural

cve: BOE-A-2023-18801
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 207