III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18803)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Sierra de la Parada de 55 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121593
que el proyecto no implicará la pérdida de población ni ocasionará una pérdida de su
área de distribución. No obstante, proponen un replanteo de las instalaciones con la
finalidad de alejar el vial proyectado y minimizar las posibles afecciones.
También hay un conjunto de elementos de territorio que forman parte de la Red de
Zonas Naturales de Interés Especial (ZNIE) como zonas húmedas catalogadas (8
elementos en una envolvente de 10 km, y 19 entre 10 y 15 km).
En lo referido al ámbito forestal, la ZNIE, integrada a su vez en la Red de Áreas
Naturales Protegidas, según lo previsto en el artículo 83 de la Ley 4/2015 de Patrimonio
Natural de Castilla y León, incluye entre sus categorías los Montes Catalogados de
Utilidad Pública (MUP) y Montes Protectores y, en el entorno de la zona de actuación se
localiza el MUP-124 «Tejedelo», afectado por la presencia de 5 aerogeneradores.
Los impactos sobre los espacios protegidos y RN2000 tienen repercusión directa
sobre las especies tanto de flora como de fauna objeto de protección. Por ello, se
realizará un análisis del riesgo de colisión específico de aves y quirópteros, afecciones
sobre carnívoros, y análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos, lo que permitirá
conocer el impacto relativo a las especies.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que la coincidencia con el MUP no supone una alteración considerable de
sus usos y aprovechamientos.
Pese a ello, el promotor se compromete a evitar que las obras interfieran con las
actividades y aprovechamientos con los montes del entorno.
Ecologistas en Acción de Zamora señala que el proyecto es incompatible con los
objetivos de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza de la Meseta Ibérica, no
habiéndose valorado de manera adecuada.
El promotor indica que, en caso de que sea requerido, se establecerán las medidas
compensatorias oportunas para mejorar la conservación y gestión de este espacio
protegido.
De acuerdo al Atlas de los Paisajes de España, el ámbito de actuación se sitúa entre
las unidades paisajísticas «Sierras Tejera y Gamoneda» y la «Sierra Segundera-Alta
Sierra do Eixe». Para el estudio de la afección al paisaje primero se divide el territorio en
unidades paisajísticas y posteriormente se analiza su calidad visual y fragilidad. Así, en
el área de emplazamiento se distinguen tres unidades: 1 – Matorral, 2 – Arbolado y 3 –
Afloramiento rocoso. El análisis de calidad visual realizado en el EsIA indica que tanto la
calidad paisajística, la fragilidad adquirida y la capacidad de acogida es media. En
relación al análisis visual se indica que, teniendo en cuenta una envolvente de 15 km en
torno al proyecto, un 33,7 % de la superficie presenta visibilidad diurna al parque eólico,
y 28,7 % nocturna.
Sobre el paisaje, en el EsIA se identifica impacto visual principalmente. Como
medidas preventivas se indica que se evitará dejar escombros y desperdicios en la zona,
se utilizarán materiales que no supongan un contraste con las gamas cromáticas del
terreno, o los aerogeneradores serán de colores que creen el menor contraste con la
línea del horizonte. Como medidas correctoras se propone la futura restauración del
terreno, la compensación del volumen de tierras extraído reutilizándolas siempre que sea
posible o que se tendrá en consideración la integración, conservación, restauración o
traslado de elementos naturales o culturales de valor paisajístico.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León en relación al estudio de cuencas visuales indica que se comprueba que algunos
aerogeneradores serán visibles desde la ZEC «Tejedelo». Señalan que en esta ZEC se
han implementado varias actuaciones para el uso público del espacio. Por ello, solicitan
la eliminación de las posiciones de los aerogeneradores SP01, SP02, SP03 y SP04, o su
reubicación, garantizando que la altura total del aerogenerador, incluyendo las palas, no
sea visible desde la ZEC.
cve: BOE-A-2023-18803
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje.
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121593
que el proyecto no implicará la pérdida de población ni ocasionará una pérdida de su
área de distribución. No obstante, proponen un replanteo de las instalaciones con la
finalidad de alejar el vial proyectado y minimizar las posibles afecciones.
También hay un conjunto de elementos de territorio que forman parte de la Red de
Zonas Naturales de Interés Especial (ZNIE) como zonas húmedas catalogadas (8
elementos en una envolvente de 10 km, y 19 entre 10 y 15 km).
En lo referido al ámbito forestal, la ZNIE, integrada a su vez en la Red de Áreas
Naturales Protegidas, según lo previsto en el artículo 83 de la Ley 4/2015 de Patrimonio
Natural de Castilla y León, incluye entre sus categorías los Montes Catalogados de
Utilidad Pública (MUP) y Montes Protectores y, en el entorno de la zona de actuación se
localiza el MUP-124 «Tejedelo», afectado por la presencia de 5 aerogeneradores.
Los impactos sobre los espacios protegidos y RN2000 tienen repercusión directa
sobre las especies tanto de flora como de fauna objeto de protección. Por ello, se
realizará un análisis del riesgo de colisión específico de aves y quirópteros, afecciones
sobre carnívoros, y análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos, lo que permitirá
conocer el impacto relativo a las especies.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que la coincidencia con el MUP no supone una alteración considerable de
sus usos y aprovechamientos.
Pese a ello, el promotor se compromete a evitar que las obras interfieran con las
actividades y aprovechamientos con los montes del entorno.
Ecologistas en Acción de Zamora señala que el proyecto es incompatible con los
objetivos de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza de la Meseta Ibérica, no
habiéndose valorado de manera adecuada.
El promotor indica que, en caso de que sea requerido, se establecerán las medidas
compensatorias oportunas para mejorar la conservación y gestión de este espacio
protegido.
De acuerdo al Atlas de los Paisajes de España, el ámbito de actuación se sitúa entre
las unidades paisajísticas «Sierras Tejera y Gamoneda» y la «Sierra Segundera-Alta
Sierra do Eixe». Para el estudio de la afección al paisaje primero se divide el territorio en
unidades paisajísticas y posteriormente se analiza su calidad visual y fragilidad. Así, en
el área de emplazamiento se distinguen tres unidades: 1 – Matorral, 2 – Arbolado y 3 –
Afloramiento rocoso. El análisis de calidad visual realizado en el EsIA indica que tanto la
calidad paisajística, la fragilidad adquirida y la capacidad de acogida es media. En
relación al análisis visual se indica que, teniendo en cuenta una envolvente de 15 km en
torno al proyecto, un 33,7 % de la superficie presenta visibilidad diurna al parque eólico,
y 28,7 % nocturna.
Sobre el paisaje, en el EsIA se identifica impacto visual principalmente. Como
medidas preventivas se indica que se evitará dejar escombros y desperdicios en la zona,
se utilizarán materiales que no supongan un contraste con las gamas cromáticas del
terreno, o los aerogeneradores serán de colores que creen el menor contraste con la
línea del horizonte. Como medidas correctoras se propone la futura restauración del
terreno, la compensación del volumen de tierras extraído reutilizándolas siempre que sea
posible o que se tendrá en consideración la integración, conservación, restauración o
traslado de elementos naturales o culturales de valor paisajístico.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León en relación al estudio de cuencas visuales indica que se comprueba que algunos
aerogeneradores serán visibles desde la ZEC «Tejedelo». Señalan que en esta ZEC se
han implementado varias actuaciones para el uso público del espacio. Por ello, solicitan
la eliminación de las posiciones de los aerogeneradores SP01, SP02, SP03 y SP04, o su
reubicación, garantizando que la altura total del aerogenerador, incluyendo las palas, no
sea visible desde la ZEC.
cve: BOE-A-2023-18803
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje.