III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18803)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Sierra de la Parada de 55 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Miércoles 30 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121594

El promotor propone una reubicación de los aerogeneradores en otras posiciones y
descarta finalmente las nuevas ubicaciones de SP01 y SP03, por ser visibles desde la
ZEC. En relación a SP02, se indica que no será visible desde la ZEC y el SP04, será
visible solo desde unas zonas localizadas en los límites administrativos de la ZEC (2,7%
de la superficie establecida para el espacio protegido).
Salud y población.
El proyecto se emplaza en los términos municipales de Hermisende, Requejo y
Lubián, en la provincia de Zamora (Castilla y León). Según el EsIA, en la envolvente
de 500 m de los aerogeneradores no se encuentra ninguna edificación, mientras que,
considerando el entorno de 1 km de las instalaciones, se encuentran dos edificaciones
pertenecientes a territorio portugués (Concelho de Bragança). En dichos municipios la
mayor parte del sector de población está dentro del Régimen General, empleados del
hogar o empleados Autónomos. En la zona de estudio se encuentran explotaciones de
minería dentro de la poligonal del parque. Por otro lado, se ha detectado la presencia de
colmenares a una distancia de 185,5 m del aerogenerador SP-01.
Los impactos identificados sobre la salud humana es la generación de ruidos y
vibraciones, emisiones gaseosas, generación de partículas y la afección por campos
electromagnéticos. En cuanto al sistema territorial, el tráfico se verá incrementado, así
como se producirá desgaste de las infraestructuras existentes. También se verán
alterados los usos del suelo.
La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León señala que
se deberán ejecutar las obras teniendo en cuenta los cultivos existentes, evitando su
realización en los momentos finales de desarrollo y maduración de los cultivos.
Patrimonio cultural.
En relación al patrimonio cultural, en el EsIA se presentan los elementos localizados
a partir de una envolvente de 200 metros del parque y la línea de evacuación. A la vista
del trabajo realizado, se comprueba que el diseño interacciona con varios yacimientos
arqueológicos y algún elemento histórico artístico: «La Brea/Camino Mozárabe
Sanabrés», «Cruz de la Portilla», y «Aguardo, Panera, Mallado y Tejera». En la
envolvente se localiza una parte del trazado del Camino de Santiago (Camino Mozárabe
Sanabrés) y parte del recorrido del Camino Portugués de la Vía de la Plata.
Como medida correctora genérica, en el EsIA se propone la realización de tareas de
control y seguimiento arqueológico de las obras, sobre todo en fase de replanteo y
remoción de tierras. Asimismo, se realizará el balizado y señalización de los elementos
de nuevo descubrimiento, evitando la remoción no controlada en sus inmediaciones.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León
indica que, en relación con el elemento «Aguardo, Panera, Mallado y Tejera» el trazado
de la zanja para la línea deberá estar suficientemente alejado como para evitar su
posible afección, y para «La Brea» indican que no se producirá ningún tipo de afección a
esta vía de comunicación histórica.
El promotor se muestra conforme con lo indicado.

El estudio de sinergias considera un entorno de 15 km considerando los parques
eólicos existentes, proyectados o en tramitación. Según el EsIA, y acorde con los datos
de la Junta de Castilla y León, existen 20 parques eólicos, de los cuales 16 están en
funcionamiento. Se analiza los elementos del medio cuya afección puede ser
cuantificada de forma objetiva, como la generación de ruidos, la superficie del territorio
desde la que será visible, la pérdida de conectividad, la ocupación del suelo, y la
afección sobre la hidrología y la fauna.
En relación al impacto acústico, según el EsIA la emisión de ruido no indica la
existencia de efecto acumulativo. Sobre la afección a la cuenca visual se indica que

cve: BOE-A-2023-18803
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Sinergias.