III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18803)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Sierra de la Parada de 55 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121591

mayor o igual a 0,5 individuos/año en el conjunto de los parques eólicos de la envolvente
de 10 km destaca, por su categoría de protección legal, el milano real.
Según el estudio de quiropterofauna, la estimación de mortalidad detectada es
de 5,51 quirópteros/año, considerando las cifras del Parque Eólico «Argañoso», parque
en funcionamiento a 55 km del proyecto evaluado en la presente Resolución. En relación
a los refugios potenciales localizados en el área de estudio destacan por su proximidad
la Mina Malladicas del Sol (1,89 km) y la Mina Bismadre (1,83 km). No obstante, se
indica en el estudio que no existen refugios diurnos que presenten actividad en el
entorno de 5 km respecto al proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos en el
seguimiento de quiropterofauna, el mayor impacto será la mortalidad causada por los
aerogeneradores durante la fase de funcionamiento.
En relación a los mamíferos destaca el elevado número de observaciones e indicios
de lobo ibérico (Canis lupus signatus), que sugiere la presencia habitual de la especie en
la zona. Esta especie cuenta con un Plan de Conservación aprobado por el
Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y
Gestión del Lobo en Castilla y León.
Los impactos identificados en el EsIA sobre la fauna son principalmente afecciones
directas por la presencia del parque eólico durante la fase de explotación, especialmente
en avifauna y quirópteros; e indirectas, debidas a los impactos identificados en otros
factores ambientales, como la alteración del hábitat. Se proponen diversas medidas en el
EsIA como la realización de la inspección en zonas próximas a las obras, evitar el
abandono de animales muertos, realizar el seguimiento de las especies silvestres, no
aplicar herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación del parque eólico, se respetarán
los nidos de las especies protegidas o se conservarán los afloramientos rocosos. Como
medida correctora se propone la habilitación de pasos para herpetofauna en las zonas
en las que los viales del parque crucen algún arroyo o río. También se aplicarán medidas
específicas sobre el lobo ibérico. Durante la fase de explotación se indica que se
realizará el seguimiento de la siniestralidad de quirópteros y de avifauna, se minimizará
la iluminación artificial del parque, o se evitará crear hábitats favorables para especies de
presa, entre otras.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica que la mayor afección del proyecto se produce sobre la comunidad de
aves, rapaces y planeadoras en particular, así como sobre los murciélagos. Por tanto, se
deberá disponer de dispositivos de control y protección de las especies. Las afecciones
son consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de los hábitats por
ocupación de terrenos que son utilizados como refugios, campeo, reproducción y
corredores ecológicos. Se ha estimado la pérdida de hábitat tanto por ocupación directa
e indirecta de unas 100 ha. Además, hay que añadir el impacto por colisión y
barotrauma. Consideran que la labor de eliminación de la vegetación se deberá realizar
fuera de la época de cría.
El promotor no se pronuncia al respecto en la mayor parte de los comentarios a
excepción del condicionado en relación a los murciélagos. Propone realizar los atrasos
en base a los resultados y datos que se obtengan en el Programa de Vigilancia
Ambiental y, de esta manera, se podrían llegar a proponer medidas sobre aquellos
aerogeneradores que resulten más conflictivos. Además, proponen que las paradas se
produzcan desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después, siempre que la
velocidad del viento a la altura del rotor sea inferior a 5 m/s y la meteorología sea
adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas
superiores a 8.ºC).
Ecologistas en Acción de Zamora considera que la construcción del parque afectará
gravemente a la biodiversidad, lejos de ser el impacto moderado o compatible tal y como
se presenta en el EsIA, debido a la proximidad de ZEPAs.

cve: BOE-A-2023-18803
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 207