III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18792)
Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121250
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1.
Garantía
Producción
Grupos cultivos asegurables
Módulo 1
Riesgos cubiertos
Cálculo
indemnización
Garantizado
SECANO:
Cereales invierno
Leguminosas
Oleaginosas
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
No nascencia (1).
No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.
Explotación
(Comarca)
Elegible:
70%
60%
50%
REGADÍO:
Cereales invierno
Leguminosas
Oleaginosas
Cereales de primavera (3)
Arroz
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (4).
No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.
Explotación
(Comarca)
–
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Explotación
(Comarca)
–
Parcela
–
Paja
Cereales de invierno
Instalaciones
Todos
Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción
y cualquier otro riesgo climático.
cve: BOE-A-2023-18792
Verificable en https://www.boe.es
(1) Riesgo cubierto para todos los cultivos excepto para la colza.
(2) Riesgo cubierto únicamente para el cultivo de la colza.
(3) Se incluyen los cultivos de cereales de primavera en secano.
(4) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que
se suscriban antes de la finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes,
cacahuete y girasol, no será necesario contratar antes de dicha fecha para tener la cobertura de fauna.
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121250
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1.
Garantía
Producción
Grupos cultivos asegurables
Módulo 1
Riesgos cubiertos
Cálculo
indemnización
Garantizado
SECANO:
Cereales invierno
Leguminosas
Oleaginosas
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
No nascencia (1).
No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.
Explotación
(Comarca)
Elegible:
70%
60%
50%
REGADÍO:
Cereales invierno
Leguminosas
Oleaginosas
Cereales de primavera (3)
Arroz
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (4).
No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.
Explotación
(Comarca)
–
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Explotación
(Comarca)
–
Parcela
–
Paja
Cereales de invierno
Instalaciones
Todos
Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción
y cualquier otro riesgo climático.
cve: BOE-A-2023-18792
Verificable en https://www.boe.es
(1) Riesgo cubierto para todos los cultivos excepto para la colza.
(2) Riesgo cubierto únicamente para el cultivo de la colza.
(3) Se incluyen los cultivos de cereales de primavera en secano.
(4) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que
se suscriban antes de la finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes,
cacahuete y girasol, no será necesario contratar antes de dicha fecha para tener la cobertura de fauna.