III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18792)
Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
286 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Miércoles 30 de agosto de 2023
I.2.

Garantía

Grupos cultivos asegurables

SECANO:
Cereales invierno
Leguminosas
Oleaginosas
Producción
REGADÍO:
Cereales invierno
Leguminosas
Oleaginosas
Cereales de primavera (3)
Arroz
Paja

Cereales de invierno

Instalaciones

Todos

Sec. III. Pág. 121251

Módulo 2
Riesgos cubiertos

Cálculo
indemnización

Garantizado

Pedrisco.

Parcela

Incendio.

Parcela

Riesgos excepcionales.

Parcela



Explotación
(Comarca)

Elegible:
70%
60%
50%

No nascencia (1).
No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.



Pedrisco.

Parcela

Incendio.

Parcela

Riesgos excepcionales (4).

Parcela

No implantación (2).
Resto de adversidades climáticas.

Parcela

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Parcela



Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción
y cualquier otro riesgo climático.

Parcela





(1) Riesgo cubierto para todos los cultivos excepto para la colza.
(2) Riesgo cubierto únicamente para el cultivo de la colza.
(3) Se incluyen los cultivos de cereales de primavera en secano.
(4) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que
se suscriban antes de la finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes,
cacahuete y girasol, no será necesario contratar antes de dicha fecha para tener la cobertura de fauna.

I.3. Módulo P
Garantía

Grupos cultivos asegurables

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Producción

Cereales invierno
Leguminosas
Oleaginosas
Cereales de primavera
Arroz

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).

Parcela

Paja

Cereales de invierno

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).

Parcela

Instalaciones

Todos

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción
y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

cve: BOE-A-2023-18792
Verificable en https://www.boe.es

(1) Fauna silvestre: únicamente en los cultivos de maíz, sorgo, mijo, panizo, garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y arroz.