III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18792)
Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Miércoles 30 de agosto de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 121249

Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos y variedades, así como
para las instalaciones asegurables en el seguro regulado en la presente orden, a efectos
del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán
elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se establecen en el anexo VI,
teniendo en cuenta que el precio determinado se aplicará a todas las parcelas de la
misma especie incluidas en el seguro. Para las especies que en dicho anexo se
establezcan precios diferenciados por variedades, el precio fijado se aplicará a todas las
parcelas de la misma variedad.
2. El precio unitario a aplicar para las distintas producciones de paja de cereales de
invierno en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e
importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, será elegido libremente por el
agricultor entre los límites que se relacionan:
Precio máximo (euros/100 kg): 4,4.
Precio mínimo (euros/100 kg): 3,5.
3. Para determinar la indemnización se aplicará a la producción de paja dañada un
valor unitario variable en función del estado en que se encuentre la producción en el
momento del siniestro, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) En pie o segada en campo: 10 por ciento del precio asegurado.
b) En campo empacada o en gavillas: 60 por ciento del precio asegurado.
c) Durante el transporte o guardada en almiares o pajares: 100 por ciento del precio
asegurado.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del período de suscripción.
Finalmente, si durante el período de vigencia del contrato del seguro, fueran
aprobados nuevos programas de medidas agroambientales, establecidos en base a la
normativa vigente, ENESA podrá adaptar, para los agricultores asegurados que se
acojan a los citados programas, los diversos aspectos contemplados en la presente
orden, en la medida en que se vean afectados, en función de las condiciones
establecidas en los indicados programas de medidas agroambientales.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de agosto de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2023-18792
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
respectivamente.