III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18792)
Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 121248
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de
suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
a) Seguro principal para la garantía a la producción y la garantía a la paja:
1.º) Cultivos de secano (módulos 1 y 2).
A) Colza y camelina: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y
finalizará el 31 de octubre.
B) Cereales de invierno, leguminosas y resto de oleaginosas (girasol, cártamo y lino
semilla): El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 20 de
diciembre, excepto en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que
finalizará el 30 de noviembre.
2.º)
Cultivos de regadío (módulos 1 y 2).
A) Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: El periodo de suscripción se
iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 15 de junio.
B) Cereales de primavera y arroz: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de
marzo y finalizará el 31 de julio.
3.º) Todos los cultivos (módulo P).
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará en las fechas
siguientes:
Grupos de cultivo
Cereales de invierno.
Andalucía y Canarias.
30 de mayo
Resto del ámbito.
15 de junio
Cereales de primavera.
Leguminosas grano.
Oleaginosas.
Final de suscripción
31 de julio
Fabes de Asturias.
30 de junio
Judías del Ganxet Vallès-Maresme.
15 de julio
Resto de leguminosas.
15 de junio
Castilla y León, Aragón, La Rioja, País
Girasol. Vasco, Cataluña y Navarra.
15 de julio
Resto del ámbito.
Resto de oleaginosas.
Arroz.
15 de junio
15 de junio
31 de julio
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio, excepto
en los cereales de invierno en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias que
finalizará el 30 de mayo y en el girasol en las comunidades autónomas de Castilla y
León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra que finalizará el 31 de julio.
c)
Para los módulos 1, 2, P y el seguro complementario.
Si en una declaración de seguro existen parcelas afectadas con diferentes finales de
suscripción la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse
dentro del plazo que antes finalice.
cve: BOE-A-2023-18792
Verificable en https://www.boe.es
b) Seguro complementario para la garantía a la producción:
Núm. 207
Miércoles 30 de agosto de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 121248
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de
suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
a) Seguro principal para la garantía a la producción y la garantía a la paja:
1.º) Cultivos de secano (módulos 1 y 2).
A) Colza y camelina: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y
finalizará el 31 de octubre.
B) Cereales de invierno, leguminosas y resto de oleaginosas (girasol, cártamo y lino
semilla): El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 20 de
diciembre, excepto en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que
finalizará el 30 de noviembre.
2.º)
Cultivos de regadío (módulos 1 y 2).
A) Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: El periodo de suscripción se
iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 15 de junio.
B) Cereales de primavera y arroz: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de
marzo y finalizará el 31 de julio.
3.º) Todos los cultivos (módulo P).
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará en las fechas
siguientes:
Grupos de cultivo
Cereales de invierno.
Andalucía y Canarias.
30 de mayo
Resto del ámbito.
15 de junio
Cereales de primavera.
Leguminosas grano.
Oleaginosas.
Final de suscripción
31 de julio
Fabes de Asturias.
30 de junio
Judías del Ganxet Vallès-Maresme.
15 de julio
Resto de leguminosas.
15 de junio
Castilla y León, Aragón, La Rioja, País
Girasol. Vasco, Cataluña y Navarra.
15 de julio
Resto del ámbito.
Resto de oleaginosas.
Arroz.
15 de junio
15 de junio
31 de julio
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio, excepto
en los cereales de invierno en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias que
finalizará el 30 de mayo y en el girasol en las comunidades autónomas de Castilla y
León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra que finalizará el 31 de julio.
c)
Para los módulos 1, 2, P y el seguro complementario.
Si en una declaración de seguro existen parcelas afectadas con diferentes finales de
suscripción la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse
dentro del plazo que antes finalice.
cve: BOE-A-2023-18792
Verificable en https://www.boe.es
b) Seguro complementario para la garantía a la producción: