III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-18792)
Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Miércoles 30 de agosto de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 121247

Período de garantía.

1.

Seguro principal:

a)

Garantía a la producción.

1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y nunca antes de la siembra o del estado fenológico que se recoge en el anexo V.
2.º) Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En las fechas que se recogen en el anexo V.
b)

Garantía a la paja.

1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y nunca antes del espigado.
2.º) Suspensión de garantías. Las garantías se suspenderán temporalmente en los
siguientes supuestos:
A) Cuando transcurridos treinta días desde que finalizó la recolección o siega, no
se encuentre empacada o en gavillas.
B) En cualquier caso, si el 30 de septiembre la paja no se encuentra recogida en
almiares o pajares en todo el territorio nacional, excepto en las comunidades autónomas
de la Región de Murcia, Andalucía y Canarias, en las que la fecha límite será el 15 de
agosto.
La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones
descritas anteriormente.
3.º) Final de garantías: una vez que la paja esté almacenada en almiares o pajares
las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
El 31 de mayo del año siguiente al del final de la contratación del seguro.
En todo caso, cuando antes de esa fecha, la paja deje de ser propiedad del
asegurado.
c)

Garantía a las instalaciones.

1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
2.º) Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Seguro complementario para la garantía a la producción:

3. Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en
gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado del grano hasta los
graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado.
4. Para el riesgo de incendio de los cultivos de maíz y sorgo las garantías de la
póliza no finalizarán con la recolección, sino con la fecha más próxima de las siguientes:
a) Momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física
o jurídica, distinta del asegurado.
b) El 30 de junio del año siguiente al de la siembra del cultivo.

cve: BOE-A-2023-18792
Verificable en https://www.boe.es

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, nunca antes de la nascencia normal
del cultivo, de la implantación o del estado fenológico que figura en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para el seguro
principal.