III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18769)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Organismo Público Puertos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Martes 29 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 121090

Quinto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional
quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 997/2003, de 25 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y
se dictan normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia jurídica a la Puertos
del Estado por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
En relación con la asistencia jurídica procesal a los miembros del Consejo Rector de
Puertos del Estado y a sus empleados, comprendida en el párrafo anterior, se acuerda
que en los casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar, Puertos del
Estado podrá solicitar a través de la jefatura de su Asesoría Jurídica directamente de la
Abogacía del Estado correspondiente que preste la asistencia jurídica, si bien
comunicándolo al mismo tiempo a la Abogacía del Estado a los efectos de su
autorización.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará en forma alguna al derecho de las
citadas personas a designar defensor, o a que se le designe de oficio.
Puertos del Estado colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Puertos del Estado y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Puertos del Estado se reserva la
facultad de ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso,
procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.

Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Puertos del
Estado y del Estado o sus organismos autónomos. En este caso, Puertos del Estado
será asesorado, representado y defendido por Abogado y, en su caso, Procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

cve: BOE-A-2023-18769
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Segunda.