III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-18769)
Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Organismo Público Puertos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121089
encomendada a los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del
Estado, mediante convenio en el que se determinará la compensación económica a
abonar, la cual generará crédito en los servicios correspondientes del Ministerio de
Justicia.
El artículo 17 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, bajo la rúbrica «Asistencia Jurídica a la Administración
Portuaria», dispone lo siguiente:
«1. La asistencia jurídica al ente público Puertos del Estado y a las Autoridades
Portuarias se prestará por el Servicio Jurídico del Estado, en los términos establecidos
en este reglamento y en los convenios de naturaleza jurídico-pública que se suscriban al
efecto.
Ello no obsta la posibilidad de que el asesoramiento jurídico y la representación y
defensa en juicio del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias
puedan ser encomendados a Abogado colegiado y, en su caso, Procurador
especialmente designados al efecto por el Consejo Rector o los consejos de
administración de las respectivas entidades, si bien, en el supuesto de actuaciones
procesales, será precisa la comunicación previa a la Abogacía General del Estado.
2. A estos efectos, la Administración General del Estado y los respectivos entes
públicos suscribirán los oportunos convenios de colaboración, en los que se determinará
la compensación económica que las entidades públicas portuarias abonarán como
contraprestación por los servicios de asistencia jurídica, la cual generará crédito en las
partidas presupuestarias de la Abogacía General del Estado.»
Segundo.
Que Puertos del Estado de acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre
su personal tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 9 de
julio de 2019, con la Abogacía General del Estado. Puertos del Estado tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Puertos del Estado, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Cuarto.
cve: BOE-A-2023-18769
Verificable en https://www.boe.es
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Núm. 206
Martes 29 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 121089
encomendada a los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del
Estado, mediante convenio en el que se determinará la compensación económica a
abonar, la cual generará crédito en los servicios correspondientes del Ministerio de
Justicia.
El artículo 17 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, bajo la rúbrica «Asistencia Jurídica a la Administración
Portuaria», dispone lo siguiente:
«1. La asistencia jurídica al ente público Puertos del Estado y a las Autoridades
Portuarias se prestará por el Servicio Jurídico del Estado, en los términos establecidos
en este reglamento y en los convenios de naturaleza jurídico-pública que se suscriban al
efecto.
Ello no obsta la posibilidad de que el asesoramiento jurídico y la representación y
defensa en juicio del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias
puedan ser encomendados a Abogado colegiado y, en su caso, Procurador
especialmente designados al efecto por el Consejo Rector o los consejos de
administración de las respectivas entidades, si bien, en el supuesto de actuaciones
procesales, será precisa la comunicación previa a la Abogacía General del Estado.
2. A estos efectos, la Administración General del Estado y los respectivos entes
públicos suscribirán los oportunos convenios de colaboración, en los que se determinará
la compensación económica que las entidades públicas portuarias abonarán como
contraprestación por los servicios de asistencia jurídica, la cual generará crédito en las
partidas presupuestarias de la Abogacía General del Estado.»
Segundo.
Que Puertos del Estado de acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre
su personal tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 9 de
julio de 2019, con la Abogacía General del Estado. Puertos del Estado tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Puertos del Estado, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Cuarto.
cve: BOE-A-2023-18769
Verificable en https://www.boe.es
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.